Desde que el pasado mes de marzo de 2021 saliera a la luz una sentencia del Tribunal Supremo donde cambia por completo la interpretación del Arraigo Laboral, nos están haciendo en el despacho muchas consultas sobre este importante tema.
¿Tiene realmente el arraigo laboral ventajas sobre otras formas de arraigo?
Desde que se hiciera esta nueva interpretación de la figura del Arraigo, concretamente el Laboral ya se han ampliado muchísimo los supuestos, o las personas que puedan acceder a este tipo de permiso. En este artículo queremos destacar la ventajas del Arraigo Laboral frente al Arraigo Social, y si cumples con los requisitos de ambas autorizaciones, que puedas decidir cabalmente cuál eliges.
TENER UNA OFERTA DE EMPLEO, CREAR TU PROPIA EMPRESA O TENER MEDIOS ECONÓMICOS
La primera de las ventajas que le podemos otorgar al Arraigo Laboral es que para poder tramitarlo no es necesario aportar ni una oferta de empleo, ni justificar que vamos a crear nuestra propia empresa ni tampoco disponer de nuestros recursos económicos propios. Algo que es totalmente obligatorio si vamos a tramitar un Arraigo Social.
Por ello puede ser más sencillo poder acceder a un Arraigo Laboral ya que con los tiempos que corren ahora mismo encontrar una oferta de empleo puede ser algo bastante complicado.
TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESPAÑA
En este caso, la segunda ventaja del Arraigo Laboral frente al Arraigo Social es que el tiempo que debemos permanecer en España es menor.
Para poder solicitar el Arraigo Social es imprescindible acreditar que hemos permanecido en España durante los tres años previos a la solicitud de esta autorización.
En cambio para el Arraigo Laboral debemos acreditar solamente dos años de permanencia en España.
TRABAJAR EN ESPAÑA CON EL ARRAIGO LABORAL
La tercera ventaja que debemos destacar del Arraigo Laboral es la autorización de trabajo que lleva aparejada siempre la propia autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
En el momento en que solicitamos el Arraigo Social, como hemos comentado, debemos acreditar que:
La Oficina de Extranjería una vez evalúa y estudia nuestra solicitud otorga una autorización de trabajo concreta, dependiendo del supuesto que hayamos utilizado para acceder a ese Arraigo Social.
En este sentido el Arraigo Social es limitado en cuanto a la autorización de trabajo.
Sin embargo, el Arraigo Laboral aunque no tengamos que aportar una oferta o crear nuestra propia empresa, la concesión de la residencia por circunstancias excepcionales lleva aparejada automáticamente la autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Por tanto y durante la vigencia de nuestra autorización podremos trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de hacer ningún tipo de trámite previo en la Oficina de Extranjería. Todo ello hace que sea una autorización mucho más flexible.
RENOVACIÓN DEL ARRAIGO LABORAL
Muy relacionado con lo anterior, en el caso del Arraigo Laboral, al contar tanto con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, tenemos la opción de renovar nuestro permiso y acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o bien por cuenta propia.
Es decir, que se abren un poco las opciones o las vías por las cuales vamos a poder renovar este permiso en España.
Además, si durante la duración de nuestro Arraigo Laboral trabajamos tanto por cuenta ajena como por cuenta propia vamos a poder solicitar llegado el momento, una compatibilidad de la residencia por cuenta ajena y por cuenta propia.
Si usted tiene alguna duda o problema con esta materia, o simplemente no tiene claro qué opción elegir, no dude en ponerse en contacto con Queipo y Riego Abogados, 985 96 54 63.