De los delitos de falsedad documental

De los delitos de falsedad documental

En estos delitos el bien jurídico protegido es la fé pública y la seguridad en el tráfico jurídico, pudiendo distinguirse cuatro supuestos diferentes


  1. Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles.
  2. Falsificación en documentos privados.
  3. Falsificación de certificados.
  4. Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje (esta última modalidad puede ser cometida por personas jurídicas).

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¿Qué tienen en común?

Se encuentran regulados en los artículos 390 a 399 CP dentro del Capítulo II "De las falsedades documentales" pertenecientes al Título XVIII De las falsedades, del Libro II del Código Penal.

El objeto material será el documento, definido en el artículo 26 CP, como todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica, debiendo distinguirse:

  • Documentos públicos, aquellos autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades previstas en la Ley, definidos en el artículo 1216 CC.
  • Documentos oficiales, aquellos expedidos y firmados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

El TS especifica en su STS 672/2019, 15 de enero, rec. 2452/2018 que constituye delito de falsedad en documento oficial la manipulación de los tacógrafos para evitar controles y sanciones administrativas.

  • Documentos mercantiles, como todo aquel que consigna un acto o derecho de naturaleza mercantil, conforme la interpretación extensiva de la jurisprudencia.
  • Documentos privados, definidos por la doctrina como cualquier soporte que no constituya un documento oficial, mercantil o público.

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Son comunes a todos ellos los elementos integrantes del tipo:

  • El elemento objetivo consistente en la mutación de la verdad
  • Que dicha mutación afecte a los elementos esenciales del documento.
  •  La existencia de dolo falsario como elemento subjetivo, por el que el sujeto activo ha de tener conocimiento de que los elementos esenciales del documento no son verdaderos y la conciencia y voluntad de alterar la verdad, admitiendo en algún caso, como la conducta tipificada en el artículo 390 CP, la comisión imprudente.

En relación con la naturaleza de los delitos de falsedades documentales, son delitos de actividad, no exige la creación de un resultado.

No son delitos de propia mano, se admite, por tanto, la autoría mediata, siempre y cuando exista dominio funcional del hecho.

Continuidad delictiva

A fin de aplicar el artículo 74 CP, se habrá de tener en cuenta la unidad natural de acción, en el sentido de varios documentos falsos en un mismo acto, con unidad espacial y estrecha inmediatez temporal, cuando estén destinados a alcanzar un mismo objetivo serán considerados un solo delito, siempre que no quede acreditada la realización de éstos en momentos distintos.

Prescripción

A efectos de prescripción, en la falsedad sobre documento que no ha existido nunca, el dies a quo comenzará desde que se tiene conocimiento de la existencia del documento falso, independientemente de la fecha que obre en el mismo.

Fabricación o tenencia de útiles para la falsificación de moneda y documentales

Disposición común a todos los delitos comprendidos en el Título lo dispuesto en el artículo 400 CP, modificado por la LO 1/15, de 30 de marzo, como actos preparatorios elevados a la categoría de delito autónomo, donde se castiga la fabricación y tenencia de útiles para la falsificación de monedas y documentales. Tipifica:

  • Fabricación.
  • Recepción.
  • Obtención.
  • Tenencia.

Cuando recaigan sobre instrumentos, sustancias, datos, programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad y otros medios específicamente destinados a la falsificación omega replica

Delito común, de mera actividad, que castiga la mera disponibilidad de los medios detallados, sin que se requiera la puesta en funcionamiento.

La pena prevista es la misma que cada tipo delictivo prevé para los autores.

Uso de documentos auténticos por quien no sea autorizado.

Caso típico, utilizar el DNI de otra persona.

También como disposición común en el artículo 400 bis CP se tipifica el uso de documentos auténticos por quien no es el titular equiparando las conductas de uso de documento falso, al uso del documento auténtico sin estar legitimado o tener capacidad para ello.


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