En estos delitos el bien jurídico protegido es la fé pública y la seguridad en el tráfico jurídico, pudiendo distinguirse cuatro supuestos diferentes
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¿Qué tienen en común?
Se encuentran regulados en los artículos 390 a 399 CP dentro del Capítulo II "De las falsedades documentales" pertenecientes al Título XVIII De las falsedades, del Libro II del Código Penal.
El objeto material será el documento, definido en el artículo 26 CP, como todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica, debiendo distinguirse:
El TS especifica en su STS 672/2019, 15 de enero, rec. 2452/2018 que constituye delito de falsedad en documento oficial la manipulación de los tacógrafos para evitar controles y sanciones administrativas.
Son comunes a todos ellos los elementos integrantes del tipo:
En relación con la naturaleza de los delitos de falsedades documentales, son delitos de actividad, no exige la creación de un resultado.
No son delitos de propia mano, se admite, por tanto, la autoría mediata, siempre y cuando exista dominio funcional del hecho.
Continuidad delictiva
A fin de aplicar el artículo 74 CP, se habrá de tener en cuenta la unidad natural de acción, en el sentido de varios documentos falsos en un mismo acto, con unidad espacial y estrecha inmediatez temporal, cuando estén destinados a alcanzar un mismo objetivo serán considerados un solo delito, siempre que no quede acreditada la realización de éstos en momentos distintos.
Prescripción
A efectos de prescripción, en la falsedad sobre documento que no ha existido nunca, el dies a quo comenzará desde que se tiene conocimiento de la existencia del documento falso, independientemente de la fecha que obre en el mismo.
Fabricación o tenencia de útiles para la falsificación de moneda y documentales
Disposición común a todos los delitos comprendidos en el Título lo dispuesto en el artículo 400 CP, modificado por la LO 1/15, de 30 de marzo, como actos preparatorios elevados a la categoría de delito autónomo, donde se castiga la fabricación y tenencia de útiles para la falsificación de monedas y documentales. Tipifica:
Cuando recaigan sobre instrumentos, sustancias, datos, programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad y otros medios específicamente destinados a la falsificación omega replica
Delito común, de mera actividad, que castiga la mera disponibilidad de los medios detallados, sin que se requiera la puesta en funcionamiento.
La pena prevista es la misma que cada tipo delictivo prevé para los autores.
Uso de documentos auténticos por quien no sea autorizado.
Caso típico, utilizar el DNI de otra persona.
También como disposición común en el artículo 400 bis CP se tipifica el uso de documentos auténticos por quien no es el titular equiparando las conductas de uso de documento falso, al uso del documento auténtico sin estar legitimado o tener capacidad para ello.
Wolters Kluwer.