Delitos contra la propiedad industrial

Delitos contra la propiedad industrial

Iniciamos una serie de artículos dedicados a tratar los delitos contra la propiedad industrial.

Para este despacho es importante, tanto por dedicarnos al derecho penal en general y en particular a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como por dedicarnos también a la protección de dicha propiedad industrial mediante la inscripción de patentes y marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Pasamos a analizar con carácter general cuál es el bien jurídico protegido a través de estas figuras delictivas así como su naturaleza jurídica

Bien jurídico protegido

La doctrina mayoritaria conviene en que el bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad industrial es el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos amparados por un título de propiedad industrial previamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Así lo recoge expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 2209-2000 y SAP de Madrid, 78/2015 de 27 de enero, entre otras.

Lo penalmente relevante es el ataque a la exclusividad de que goza el titular o cesionario de los derechos amparados por un título de propiedad industrial.

La razón de esa protección es múltiple: El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión en el público consumidor. Si la empresa no registra la marca, las inversiones que realice en la comercialización de un producto pueden resultar infructuosas. Además las marcas garantizan que los consumidores distingan los productos.

El diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de compra del producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o fabricante.

La protección de las invenciones favorece una sólida posición en el mercado y una ventaja competitiva, aumento de los beneficios y mejor rendimiento de las inversiones, permite ingresos adicionales procedentes de la concesión de una licencia sobre la patente o de su cesión, favorece el acceso a la tecnología mediante la concesión de licencias cruzadas. Si la empresa está interesada en tecnología que es propiedad de otros puede utilizar las patentes de las que es titular la propia empresa para negociar acuerdos de concesión de licencias cruzadas, permite el acceso a nuevos mercados, la reducción de los riesgos de infracción y da una imagen positiva a la empresa.

Naturaleza jurídica

Se trata de delitos de mera actividad en los que no es exigible causar un verdadero engaño en el consumidor. El delito se consuma con la mera realización de la conducta típica descrita en el tipo.

Esta es la doctrina mayoritaria, seguida por la jurisprudencia menor más reciente y avalada por la STS de 22-09-2000.


Queipo y Riego Abogados Penalistas, especialistas en Delitos Contra la Propiedad industrial. Somos Abogados espertos en Patentes y Marcas.



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