Delitos de estafa en las redes sociales II

Delitos de estafa en las redes sociales II

En este artículo analizaremos conductas penalmente reprochables que pueden llevar a cabo los influencers, delitos relativos a la propiedad industrial o intelectual y delitos relativos a la venta por Internet de sustancias peligrosas.

Hasta el momento, nos hemos centrado en las estafas cometidas a través de redes sociales dedicadas a la compraventa de productos, generalmente, de segunda mano, pero ¿y a través de otras redes sociales como Instagram?

En este caso la estafa que denominamos «tipo» estaría dirigida, en su gran mayoría, a aquellas empresas que pretenderían publicitar sus productos por medio de los/ las influencers.

No podemos dejar a un lado el hecho de que, evidentemente, no todo lo que se publica en Instagram corresponde con la realidad, es decir, una persona puede crearse un perfil y mostrar a través de sus fotografías y sus vídeos una vida que no es real, que no se corresponde con la suya, pero que precisamente debido a esa vida publicitada, los miles de seguidores que pueden acceder a ese perfil y seguirlo, pueda interesar a determinadas empresas que quieran vincular sus productos, y por tanto publicitarlos, identificándolos con ese estilo de vida, todo ello a cambio de la correspondiente contraprestación económica.

El hecho de que la «vida exhibida» no sea real no constituye, a priori, un elemento determinante para concluir que podríamos estar ante una estafa. El anunciante lo que pretende es que sus productos lleguen al mayor número de consumidores potenciales y, en este sentido, su objetivo es legítimo y se cumple siempre y cuando los seguidores de la cuenta en cuestión correspondan a personas reales, ajenas a la realidad de la vida del influencer. La respuesta cambia si ese número elevado de seguidores que atrae al anunciante son falsos, comprados, no son personas reales, sino simples perfiles inactivos. En este supuesto, sí podríamos sostener que estaríamos ante una estafa. El/la influencer hizo creer al anunciante que efectivamente lo era, que tenía miles de seguidores y mediante ese engaño se generó error en aquel que determinó el desplazamiento patrimonial en su perjuicio.

A través de las redes sociales podrán cometerse otros delitos de contenido patrimonial, como los delitos contra la propiedad intelectual e industrial o los delitos relativos a la publicidad engañosa que encontrarían en ellas un medio en el que desarrollar su actividad de forma extraordinariamente eficaz.

Otra cuestión interesante de analizar es la comercialización y venta de medicamentos (falsificados en su mayoría, lo que nos remitiría a los delitos contra la propiedad industrial, así como al delito de publicidad engañosa) a través de las redes sociales (mención aparte merecerían los supuestos de ofertas a través de las redes sociales de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, sustancias dopantes). Las redes sociales constituyen la plataforma que permite que el sujeto activo acceda al mayor número de personas posibles. El artículo 361 CP tipifica la conducta del que «fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas».

El artículo 13.d del Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública, hecho en Moscú el 28 de octubre de 2011 (Medicrime), define como una circunstancia agravante de los delitos relativos a la falsificación de medicamentos, que «los delitos de suministro y oferta de suministro se hubiesen cometido recurriendo a medios de difusión a gran escala, tales como los sistemas informáticos, y en particular internet».



Beatriz López Pesquera (Fiscal Asesora Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia).