Derecho al honor: se desestima la demanda de un juez frente a un abogado

Derecho al honor: se desestima la demanda de un juez frente a un abogado

El juez y el secretario judicial pedían al abogado 6.000 euros por vulneración del derecho al honor

El origen de este conflicto se sitúa en marzo de 2016 cuando el abogado presentó un escrito ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que formulaba queja/denuncia al amparo de lo dispuesto en el Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales contra Joaquín Elías Gadea, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción 1 de Tarragona y decano en la fecha de los hechos a los que se refería la queja, y contra Francisco Javier Sánchez, LAJ de dicho juzgado.

En el escrito, el abogado se refería a la negativa a tramitar los recursos interpuestos en procesos penales en los que era parte, bien como imputado o bien como querellante.

El letrado afirmaba que esta práctica de ocultar y no tramitar los recursos de apelación en los que él intervenía no es nueva en este juzgado de Instrucción 1 de Tarragona, ya que, según argumentaba, había sucedido con anterioridad.

El abogado consideraba que la actuación de ambos funcionarios reunía los elementos del delito de prevaricación y del delito de infidelidad de custodia de documentos cometido por una autoridad o funcionario público y sus penas.

El instructor de la acción disciplinaria del CGPJ, tras recabar informe sobre los hechos, dictó un acuerdo el 1 de junio de 2016, en el que acordó archivar la diligencia informativa y no incoar expediente disciplinario a la vista del informe del órgano judicial, no ha habido retraso ni irregularidad alguna que pueda serle reprochada al órgano o a su titular.

En enero de 2017, tras intentar sin  éxito la conciliación, el juez y el LAJ presentaron la demanda contra el abogado que dio origen a este litigio. En ella solicitaron que se condenara a Daghero por vulnerar su honor a indemnizarles con 6.000 euros, a razón de 3.000 euros a cada uno.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda al considerar que prevalecía el derecho al honor de los funcionarios, en lo que afectaba su prestigio profesional, dado que el abogado no se había limitado a poner de manifiesto ante el CGPJ una posible demora en la tramitación de determinados recursos de apelación o incluso un posible extravío, sino que había usado expresiones graves y descalificadoras, que implicaban una acusación directa e injustificada de prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos.

Sus afirmaciones, según el juzgado de primera instancia, en nada contribuían al contenido de los recursos de apelación pretendidamente ocultados o destruidos y que además se vertían sin base legal, como probaba el hecho de que la queja se archivara sin llegarse a incoar expediente disciplinario.

El abogado apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó su recurso, revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, sin imponer a ninguna de las partes las costas. Decisión que ahora ha confirmado el Supremo.

La Audiencia afirmaba que la libertad de expresión tiene un contenido específicamente resistente cuando se ejerce el derecho de defensa, en que solo cede ante el uso de términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa.

En este caso, la intromisión en el honor de los demandantes no alcanzó, según la Audiencia, el grado de ilegitimidad exigible para justificar una condena conforme a la Ley Orgánica 1/1982 porque el demandado actuó en defensa de los intereses propios o de sus clientes.

Su actuación tuvo lugar en un contexto de encono o enfrentamiento ya patente por la falta de respuesta a sus reiteradas peticiones de información sobre los escritos de recurso que había presentado y cuyo paradero desconocía, la finalidad de sus afirmaciones acerca de los demandantes era esencialmente crítica, por más que sea censurable la atribución genérica de la comisión de unos delitos directamente relacionados con los hechos que denuncia, el escrito de queja no tuvo difusión fuera del círculo de personas al que iba dirigido, y ni la jurisprudencia constitucional ni la de esta sala han considerado que imputaciones delictivas semejantes deban merecer reproche más allá del disciplinario en sede colegial.

El Tribunal Supremo respalda la decisión de la Audiencia y recuerda que la actuación del demandado se enmarca en el ejercicio del derecho de defensa por un abogado. Ciertamente, por lo que se desprende de los hechos fijados en la instancia, el demandado no actuó en defensa de los intereses de un tercero, un cliente, sino en su propia defensa.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de esta sala entiende que los jueces, al desarrollar sus funciones públicas, pueden ser objeto de críticas más severas que las que deben soportar los ciudadanos que no desempeñan funciones públicas, subraya el Supremo.

Asimismo, añade, a los abogados se les permite realizar una crítica vigorosa de las actuaciones judiciales, en defensa de sus representados y también cuando defienden intereses propios.

En este sentido, también recuerda que pueden instar la responsabilidad gubernativa, civil o penal de los jueces por sus actuaciones, sin que el simple hecho de instarla y de que al hacerlo viertan expresiones críticas respecto de la actuación de los jueces suponga por sí mismo una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

En este caso, afirma el Supremo, las manifestaciones realizadas por el abogado que formuló la queja eran ciertamente desafortunadas, pero, atendida las circunstancias y vista la entidad de tales manifestaciones, no puede entenderse que alcancen la gravedad precisa para ser consideradas constitutivas de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los afectados.

Y ello, porque uno de los recursos tardó algo más de seis meses en tramitarse y ser remitido a la Audiencia Provincial, lo que tuvo lugar después de que el abogado formulara una queja ante la Audiencia y el otro estuvo ilocalizado durante varios años, durante los que el abogado demandado formuló reiteradas quejas o solicitudes tanto en el decanato de los juzgados, cuyo titular era el magistrado Gadea, como ante la Audiencia Provincial, sin resultado positivo, hasta que finalmente fue encontrado pasados algunos años, sin tramitar.

Fuente: CONFILEGAL.

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