El pasado 23 de diciembre se celebró la jornada organizada por la Fundación Corell, bajo el título “Diez años de Responsabilidad Penal”
Entre los conferenciantes invitados estaba el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, quien afirmó que “la importancia de los planes de ‘Compliance’ es incuestionable, porque define el marco jurídico disuasorio de la empresa”.
Es decir, aunque la implantación de un compliance penal no es obligatoria, sí es muy importante y conveniente, ya que define todo aquello que la empresa puede hacer o no hacer, y los miembros de la compañía se los pensarán dos veces antes de cometer cualquier infracción o delito si el plan está eficazmente implantado.
Indicó el Magistrado que «La corporación debe aportar y probar que se ha hecho todo lo posible por tener una cultura de respeto a la norma. El delito de la persona jurídica existe si hay beneficio directo o indirecto para la misma».
Ello quiere decir que la compañía investigada debe de probar y acreditar ante el Juzgado que había implantado un Compliance Penal, y que el mismo era eficaz, es decir, que se contaba con un compliance officer, que se habían implantado unos controles para evitar los riesgos, que había la suficiente formación y cultura dentro de la empresa, pero que pese a todo, se cometió el delito por el autor material, que eludió esos controles.
Además de Marchena intervinieron en la jornada su compañero en la Sala de lo Penal, Antonio del Moral y Alejandro Abascal, magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, autor de la tesis doctoral «Estatuto procesal de la persona jurídica investigada y encausada»,
Del Moral afirmó sin titubeos que “después de 10 años, el sistema es útil y está disuadiendo de los delitos en el seno de las empresas”.
Y añadió: «Para las personas físicas no ha cambiado nada. Sin embargo, a nivel psicológico sí puede haber implicaciones: cuando no hay responsabilidad penal de la persona jurídica, el juez está empujado a buscar a los culpables, mientras que, con la responsabilidad penal de la persona jurídica, esta tensión del instructor se relaja y la presunción de inocencia de los directivos se ve reforzada».
Abascal manifestó que “al principio hubo una inicial huida. No había un Juzgado que imputase a una empresa, sin embargo, a partir de 2015 hay una atracción hacia las personas jurídicas. El artículo 31 bis establece los requisitos de la responsabilidad penal y después hay que preguntarse qué hizo la persona jurídica para evitar la comisión del delito. Si no hay políticas de cumplimiento, el Tribunal Supremo ya dice que “se ha favorecido la comisión del delito», apuntó.
A consecuencia de ello, los juzgados deben valorar si el programa de cumplimiento o Compliance Penal es real y eficaz o si es un mero modelo y esto debe hacerse en el proceso de instrucción.
Massó, por su parte, habló acerca de cómo se desarrollan las investigaciones internas: «Habitualmente, la investigación se inicia por denuncias internas (con referencia a los canales éticos o de denuncias que deben tener las empresas). Es necesario responder a preguntas relevantes y conocer la naturaleza de los hechos a investigar, si es un hecho ya conocido por la prensa, si hay riesgo de judicialización, si existe una póliza de seguros, etc”. Para proteger la confidencialidad de la investigación interna, lo habitual y lo más deseable es contratar esta labor de gestión de las denuncias a un instructor externo (como puede ser una firma de abogados penalistas especializadas en compliance penal). Fte.- CONFILEGAL.
Si tiene dudas sobre esta materia o simplemente desea implantar un compliance penal en su empresa, no tiene más que dirigirse a Queipo & Riego Abogados (QyR Compliance) donde gustosamente le atenderemos en nuestras sedes de Madrid y Oviedo. Tel.- 607659399 – 985965463.