Admite la reclamación de un empresario sevillano que demandaba la eliminación de noticias que hacían referencia a un pleito del pasado en los índices ofrecidos por los buscadores en internet
El fallo resuelve, en contra de una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, que los dos apellidos, SIN NECESIDAD DE UTILIZAR EL NOMBRE, bastan para identificar a una persona relojes de oro rosa
Eliminar el rastro en internet de unos hechos del pasado que perjudican nuestra imagen personal y que han dejado de tener relevancia pública o interés general es un derecho reconocido por la legislación española y también por la justicia europea que, en una sentencia reciente del Tribunal Supremo, alcanza un mayor grado de protección a raíz de la demanda interpuesta por un empresario sevillano.
El fallo, fechado el pasado 27 de noviembre, amplía de alguna manera el alcance del conocido como derecho al olvido e introduce nuevas garantías para quienes reclaman que desaparezca del espacio virtual -concretamente de los grandes buscadores- las referencias a informaciones obsoletas o sencillamente carentes ya de repercusión pública pero que lastran la reputación personal. Téngase en cuenta que en muchas ocasiones la prensa se hace eco de noticias que tienen importancia en un momento dado, debido a circunstancias concretas, pero que pasado un corto lapso de tiempo, dejan detener interés, pero pueden afectar a nuestra reputación personal si se hacen sencillas búsquedas en internet.
La sentencia da la razón al empresario quien, pese a tener en su día el amparo de la Agencia de Protección de Datos, seguía viendo cómo era sumamente sencillo encontrar en la red determinadas informaciones vinculadas a su nombre y apellidos que supuestamente debían haber sido ya retiradas de los índices generales.
La Justicia había ordenado a los operadores de internet que eliminaran de sus índices (un proceso que se conoce como desindexación) una serie de noticias referidas al particular que eran fácilmente localizables a través de su nombre y dos apellidos. Sin embargo, en su resolución, la Audiencia Nacional desestimó la reclamación contra Microsoft Corporation respecto de la desindexación en el buscador Bing a partir de una consulta por sus dos apellidos (sin el nombre).
Entendía la Audiencia que los dos apellidos no son suficientes para identificar sin margen de confusión a un ciudadano. Pero el demandante sostuvo reiteradamente a lo largo del proceso que, si bien cuando el ciudadano tiene dos apellidos muy comunes cualquier búsqueda da resultados de diversas personas que tienen esos mismos apellidos, en cambio, en su caso, ninguno de los dos apellidos es frecuente, siendo el segundo muy particular, de forma que la combinación de ambos conlleva a que, cuando se realiza una búsqueda solo a partir de los dos apellidos, aparecen enlaces referidos exclusivamente a una persona concreta, que es precisamente la que reclama su derecho al olvido.
Esta era la cuestión sobre la que debía decidir el Tribunal Supremo, es decir, ¿basta para obtener el derecho al olvido que la persona perjudicada pueda ser localizada en buscadores utilizando solo sus dos apellidos sin su nombre?
Y el Supremo concluye que tanto la directiva europea como la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos facultan a la persona interesada a "exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo o de sus dos apellidos, vínculos a páginas webs, publicados legalmente por terceros, que contengan datos e informaciones veraces, relativos a su persona, cuando la difusión de dicha información, relativa a su persona, menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, y carezca de interés público, y pueda considerarse, por el transcurso del tiempo, obsoleta, en los términos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo".
Fuente: EL MUNDO.