El Tribunal Supremo confirma la condena de la Audiencia Provincial de Sevilla a dos años y un año de prisión respectivamente, a un notario y su contable, confabulados para cometer delitos de apropiación indebida y estafa. Además se les ha inhabilitado para ejercer su profesión durante el tiempo de la condena.
Todo descontrolado
6614 Un absoluto decontrol
Los hechos probados recogen que el contable condenado, que trabajaba en dos notarías de dicha localidad sevillana, y el notario, que era titular de una de ellas, no seguían un patrón contable adecuado, “existiendo un absoluto descontrol” en dicha gestión (no contaba con cuentas anuales ni con libro de caja para identificar facturas o minutas), que dio lugar a problemas de tesorería, y a que dejasen de gestionar escrituras que estaban provisionadas al destinar el dinero a fines distintos para los que habían sido entregados.
Según esos mismos hechos, los dos condenados realizaron el desvío de las provisiones de fondos desde 1989 hasta 2001, fecha en la que fue despedido el trabajador. A partir de 1996 se empezaron a producir las primeras reclamaciones de los clientes de la notaría que se quejaban de la falta de inscripción de sus escrituras o de haber recibido requerimientos de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, reclamándoles el pago de los impuestos no declarados, o declarados fuera de plazo, con los correspondientes recargos, sanciones e intereses.
Para intentar solucionar las quejas de los clientes y encubrir el problema, según los hechos probados, los dos condenados destinaron parte del dinero de las provisiones para la gestión de nuevas escrituras encargadas, al pago de los gastos de inscripción y liquidaciones de impuestos de escrituras antiguas que habían sido provisionadas en su día pero que no se habían gestionado. El notario planteó siniestro, ocultando su participación en los hechos, y atribuyó toda la responsabilidad a su empleado. De este modo, consiguió que la compañía de seguros realizara un abono parcial del siniestro, pero se negó a hacerse cargo de la totalidad del mismo al sospechar de la implicación del notario en los hechos.
La Sala recuerda que la sentencia recurrida concluyó que el acusado, como el empleado, no sólo conoció y consintió que los importes de las provisiones de fondos de clientes se destinaran a fines distintos de aquellas para la que se habían entregado, sino que fue el principal responsable de ello con la ayuda del otro acusado, ordenando a éste alterar los modelos 600 para evitar el pago de impuestos.
Apropiación indebida
De los hechos probados, -señala la Sala- se desprenden todos los elementos integrantes del delito de apropiación indebida, ya que las provisiones de fondos que recibía eran para ser usadas solo en los gastos correspondientes, “no para ser apropiadas en beneficio del receptor, el cual tras recibir distintas provisiones de fondos las hizo suyas, es decir las incorporó a su patrimonio sin ejecutar nada de la actividad concreta contratada, de lo que se desprende, a diferencia de lo argumentado, que el dinero entró en el patrimonio del mismo o de un tercero, lo que resulta indiferente, es decir, que el mismo se apropió o incorporó el dinero a su patrimonio”.
Esas cantidades eran incorporadas a su patrimonio y a continuación utilizadas como compensación, cuando el delito ya se ha cometido, por lo que no puede eliminar la existencia del delito, sino, como se ponderó en la sentencia recurrida, como una atenuante de reparación del daño causado, posterior al hecho delictivo.
En cuanto al delito de estafa, la Sala considera que hubo engaño bastante por parte del notario, ya que pese a su participación en los hechos y con la finalidad de obtener fondos para poder hacer frente a las reclamaciones de los clientes de la notaría, planteó siniestro el 9 de abril de 2001 ocultando su participación en los hechos, atribuyendo toda la responsabilidad al otro condenado. Ese hecho, según la sentencia, provocó un desplazamiento patrimonial por parte de la compañía de seguros -que no fue total, ante la sospecha de la misma de que estaban implicados los notarios reclamantes-.
Por su parte, el contable de la notaría alegaba en su recurso que jamás actuó de manera autónoma y que fue engañado por el notario. La Sala rechaza esta alegación y afirma que del relato fáctico no se desprende que haya sido “instrumentalizado, dirigido y engañado” por el otro condenado.
Queipo y Riego Abogados, expertos en derecho penal