Compartimos una noticia de gran relevancia para propietarios, gestores de viviendas de uso turístico y para el sector en general.El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que pone orden en la regulación de los alquileres de corta duración, protegiendo las competencias de nuestras comunidades autónomas y evitando que los ciudadanos se vean atrapados en una red de burocracia duplicada.
A finales de 2024, el Gobierno central aprobó el Real Decreto 1312/2024, con el que pretendía crear un "registro único estatal" para todas las viviendas que se alquilaran a través de plataformas como Airbnb o Booking. Este sistema obligaba a obtener un número de identificación nacional adicional al que ya exigen las comunidades autónomas.
Sin embargo, tras un recurso presentado por la Generalitat Valenciana (al que se sumaron otras regiones como Andalucía, Murcia o Canarias), el Tribunal Supremo ha sido tajante: el Estado no tiene competencia para crear un registro que se superponga a los ya existentes en cada comunidad.
Esta resolución judicial es positiva por varios motivos fundamentales que simplifican el panorama legal:
Es importante aclarar que la justicia no ha anulado toda la norma, sino solo la parte que obligaba a ese registro doble. Para garantizar la transparencia y el control, siguen funcionando:
Conclusión: Un paso hacia una regulación más lógica
Esta sentencia es un recordatorio de que la regulación debe ser eficiente y respetar el reparto de poderes que establece nuestra Constitución. Para los propietarios, esto significa que las reglas del juego vuelven a estar claras: tu interlocutor principal sigue siendo tu Comunidad Autónoma.
Desde nuestro despacho, celebramos esta decisión que aporta claridad y sentido común al sector del alojamiento turístico, permitiendo que la actividad siga desarrollándose bajo un marco legal más ordenado y menos farragoso.
Luis del Riego Alonso.
Abogado y socio.
Queipo & Riego Abogados. Oviedo.
www.queipoyriego.com