Como padres a todos nos preocupa el uso que nuestros hijos hacen de sus dispositivos móviles. En este sentido, nos hacemos eco de esta reciente noticia publicada por la propia Agencia Española de Protección de Datos. La AEPD elabora unas orientaciones sobre las obligaciones y responsabilidades por el uso de dispositivos móviles en los centros educativos
Estos dispositivos pueden recopilar numerosos datos del alumnado, como identificadores de dispositivos, cuentas de usuario, geolocalización, hábitos de uso, etc., información que puede ser tratada con propósitos distintos de la función educativa. En este sentido, la AEPD subraya que el tratamiento de esta información debe cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Las orientaciones recogen las situaciones que pueden darse con relación a la regulación del uso de teléfonos móviles en los centros (que se prohíba o limite la posibilidad de llevar dispositivos; que se usen en el aula a requerimiento del profesorado o que exista ausencia de regulación sobre su uso) y las responsabilidades que conllevan cada una de ellas.
Asimismo, la Agencia señala que la utilización de teléfonos inteligentes y otros dispositivos digitales con fines educativos, propiedad del alumnado y sus familias, puede generar tratamientos de datos que afecten gravemente a sus derechos y libertades, en concreto a su derecho a la no discriminación y a la educación; a la vida privada y familiar; a la integridad física y psíquica del menor, y a la protección de sus datos personales, además de a su desarrollo integral como personas.
Por todo ello, la Agencia desaconseja el uso de teléfonos inteligentes y otros dispositivos digitales móviles en los centros educativos si el fin pedagógico pretendido puede conseguirse a través de otro recurso más idóneo.
La AEPD resalta que, para cumplir con el RGPD, estos tratamientos de datos en el ámbito educativo han de superar positivamente el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Además, recuerda que aquellos tratamientos que se desvíen de la finalidad para la que son recabados son ilícitos, y además de responsabilidad administrativa por infracción de la normativa de protección de datos, pueden dar lugar a responsabilidad por daños y perjuicios de la que podrían ser responsables solidarios los centros y las Administraciones educativas.
Estas orientaciones complementan a la Guía de Centros Educativos publicada por la Agencia Española de Protección de Datos, y se suman a otros recursos disponibles en el área de ‘Educación y menores’ de la web de la Agencia.
Estas orientaciones están dirigidas a las administraciones educativas, equipos directivos de centros escolares, docentes y familias