Feliz protección de datos en navidad

Feliz protección de datos en navidad

Hacemos pública en nuestro blog esta noticia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que nos da una serie de consejos sobre esta materia a tener en cuenta en estas fechas navideñas.

¿La nueva LOPD o el RGPD prohíben el envío de felicitaciones de navidad?

Las leyes de protección de datos no impiden que los ciudadanos envíen tarjetas o christmas navideños si lo hacen dentro del ámbito personal ó doméstico. 

En el caso de envío de felicitaciones corporativas, las organizaciones deben tener una justificación para realizarlo con base en algún tipo de legitimación legal  en la que, dependiendo del caso, podría enmarcarse el interés legítimo de la empresa.

¿Puedo introducir los datos de otras personas para regalarles una suscripción o un servicio?

Podría darse el caso de que por navidad quisiéramos regalar algún tipo de suscripción o servicio como un año de acceso a una plataforma de vídeos online, unos números de una revista especializada, entradas para un espectáculo o una experiencia de aventura. En ocasiones, este tipo de compras requiere facilitar los datos personales y, evidentemente, no tenemos su consentimiento para hacerlo ya que estropearía la sorpresa. ¿Entonces, podemos facilitar esos datos?

Como norma general, hay que tener en cuenta que este tipo de regalos pueden implicar que se lleve a cabo un tratamiento de los datos de la persona a la que se le va a regalar el servicio o suscripción por lo que, si esto es así, el obsequiante asume una serie de responsabilidades. En estos casos se aconseja tomar una serie de precauciones como, por ejemplo, buscar opciones que no traten datos; evitar servicios que efectúen tratamientos agresivos de datos o  elegir opciones que permitan darse de baja de dicho servicio si el obsequiado así lo desea.

¿Vas a comprar en una tienda online?


A lo largo de los procesos de compra online, el consumidor puede ver comprometida su seguridad o privacidad, así como ver vulnerados sus derechos. La AEPD ofrece  10 consejos básicos para comprar de forma segura en esta infografía (https://www.aepd.es/documento/10-consejos-compra-segura-internet.pdf) e información más detallada en la Guía de compra segura en Internet (https://www.aepd.es/documento/guia-compra-segura-digital-web.pdf).

¿Te has decidido a regalar un juguete conectado?

Los juguetes conectados son aquellos que realizan una conexión a Internet para intercambiar información con fuentes externas y que suelen requerir la instalación de una app en un dispositivo móvil. El hecho de que este tipo de juguetes sean capaces de recopilar información sobre los menores que los usan, implica que debamos prestar especial atención a qué pueden hacer, informarnos correctamente antes de comprarlos y optar por los productos que mejor protejan la privacidad.

Si te has decidido a comprar o regalar un juguete conectado esta navidad, te recomendamos consultar antes esta infografía (https://www.aepd.es/documento/juguetes-conectados.pdf) y esta entrega de nuestro blog (https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/el-ano-comienza-con-un-juguete-conectado-en-casa).

¿Puedo tomar imágenes de la obra de navidad del colegio?


No existe ningún problema en tomar estas imágenes siempre y cuando se realice un uso personal y privado de las mismas. Si se difunden fuera de este ámbito familiar o de amistad como en redes sociales o páginas de Internet de acceso público, se podrían estar vulnerando los derechos de otros niños que aparecen, ya que para publicarlas se necesita el consentimiento de sus padres y tutores o de los propios menores si tienen más de 14 años.

Te damos más información sobre fotografías y menores en actividades escolares en esta otra entrega de nuestro blog (https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/puedo-publicar-en-redes-sociales-el-video-de-la-salida-escolar-de-mis) y en este podcast del programa Protegemos tu privacidad de Radio 5 (http://www.rtve.es/alacarta/audios/protegemos-tu-privacidad/protegemos-tu-privacidad-podemos-hacer-fotos-fiestas-infantiles-fin-curso-12-05-19/5192623/).


¿Y las de la cena de empresa?

Si eres el autor de la imagen, recuerda que necesitas el permiso de las personas que aparecen para subirlas a Internet y que si lo haces sin ese consentimiento podrías estar cometiendo una infracción que, incluso, y dependiendo de las circunstancias, podría llegar a ser delito. https://www.aepd.es/media/estudios/consecuencias-administrativas-disciplinarias-civiles-penales.pdf). 

Desde la  AEPD hacen un llamamiento a las empresas y organizaciones para prevenir posibles situaciones de acoso a raíz de imágenes tomadas en estos eventos siguiendo estas recomendaciones (https://www.aepd.es/documento/protocolo-acoso-laboral-aepd-2019_1.pdf).

En la web de la AEPD  encontrarás información sobre cómo eliminar fotos o vídeos de Internet (https://www.aepd.es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/eliminar-fotos-y-videos-de-internet) y para casos de imágenes de contenido sexual o violento puedes utilizar nuestro Canal Prioritario (https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/canalprioritario.jsf).

¡Feliz protección de datos! ¡Feliz Navidad!