¿Qué es el cohecho? Reciente imputación del F.C. Barcelona por la comisión de este delito.
El cohecho es un delito que cometen aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública. Está regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración Pública.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
El cohecho activo se regula en los artículos 424 y 425 y lo comete el particular que ofrece o entrega la dádiva, regalo o promesa.
1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.
¿Las personas jurídicas pueden cometer un delito de cohecho?
La reforma del Código Penal de 2015 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas según lo dispuesto en el artículo 31 bis. En este caso, las personas jurídicas serán responsables del delito de cohecho si se comete en su nombre o por parte de sus administradores o representantes legales.
Las penas para este delito aparecen recogidas en el artículo 427 bis del Código Penal. Además, el juez podrá imponer las penas recogidas en el artículo 33.7 b) a g), esto es: disolución de la persona jurídica, clausura de locales y establecimientos, suspensión de actividades, inhabilitación para obtener subvenciones, prohibición de actividades e intervención judicial.
Traemos a colación la reciente imputación del F.C. Barcelona como persona jurídica, como presunto autor de un delito de cohecho activo en el llamado “Caso Negreira”.
Reproducimos a tal efecto la noticia hecha pública por la Agencia EFE el pasado 28 de septiembre. Es muy interesante pues se da a conocer las pruebas e indicios existentes para que el juez adopte tal decisión en relación con la presunta comisión de dos delitos de cohecho, uno activo y otro pasivo.
El juez imputa al Barcelona por cohecho en el caso Negreira: Los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados
Existe otra opción para calificar la conducta del F. C. Barcelona por haber pagado a Negreira durante 18 años. Este miércoles, el instructor del caso, Joaquín Aguirre, dictó otro auto en el que atribuye al club, así como al resto de investigados, entre los que se encuentran los exdirigentes del Barça Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, un delito de cohecho. Una decisión del juez al entender que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de la que depende el Comité Técnico Arbitral (CTA) del que Negreira fue vicepresidente, ejercía funciones públicas. Precisamente, la Guardia Civil registra esta mañana la sede del CTA, buscando documentación del caso, por orden del togado, en una diligencia declarada secreta.
En concreto, en un escrito de 21 páginas, Aguirre atribuye a Enríquez Negreira un delito continuado de cohecho pasivo, en concepto de autor, y a su hijo, Javier Enríquez, como cooperador necesario. Al Barça, como persona jurídica, así como a sus directivos, les imputa cohecho activo. Para hacerlo, el instructor apunta que el club realizó pago millonarios al exvicepresidente del CTA, hecho no negado y acreditado documentalmente, cuando éste tenía la condición de funcionario público» a efectos penales, dado que desempeñaba funciones públicas, entre otras las relativas a las calificaciones de los árbitros y a sus ascensos y descensos.
Sostiene así el togado que dichos pagos se habrían realizado por el cargo de Negreira en el comité, pues se prolongaron aproximadamente durante unos 18 años, fueron incrementándose desde los 70.000 euros iniciales hasta los 700.000 euros anuales; y el F. C. Barcelona cesó en el pago tan pronto como Negreira cesó como vicepresidente del CTA. Señala así que por deducción lógica esos ingresos satisfacían los intereses del club en atención a su duración y al incremento anual.
El instructor va más allá, y deduce» que los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el F. C. Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español, tal y como apuntó un auto anterior. Eso sí, precisa que tendrá que ser la investigación de la Guardia Civil la que deberá confirmar dichas sospechas.
Sospechas a las que suma la carta intimidatoria que el propio Negreira remitió al Barça tras ser cesado como vicepresidente del CTA, a mediados de 2018 que fue, precisamente, cuando el equipo azulgrana prescindió de sus servicios. En la misiva, dirigida a Bartomeu, le indicó, que si no le seguían pagando revelaría una serie de hechos que podrían perjudicar gravemente al club. Lo que, para el juez, deja claro que Enríquez Negreira sabía que se habían cometido delitos a favor del Barcelona de bastante gravedad. Un conocimiento directo, que implicaba su participación en la comisión de los mismos o el conocimiento muy próximo de las personas que los habrían cometido. Pero, en definitiva, que éste era consciente, en mayor o menor medida, de la ilicitud de sus actos. Concluye así Aguirre que, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos, el delito de cohecho se ha consumado al haberlos realizado.
Además, también rebate a Laporta, que en rueda de prensa afirmó que los pagos a Negreira se efectuaron porque éste elaboró unos informes sobre actuaciones arbitrales que atañían al club. Al respecto, el juez señala que la Agencia Tributaria consideró que dichos ingresos no obedecían al funcionamiento ordinario del Barça, por lo que sancionó y le obligó a la devolución de unas cantidades indebidamente deducidas de la declaración del impuesto de sociedades. Decisión que el equipo no recurrió y que para el instructor demuestra, indiciariamente, que no se trataba de unos pagos ordinarios a un técnico contratado para realizar una labor de scouting o ojeador.
Señala así el auto que como vicepresidente del CTA, Negreira debía ser imparcial y tener un trato equitativo con todos los equipos, por lo que resulta incompatible con el ejercicio natural del cargo que perciba una abultada remuneración anual, sin contrato, que sirva de soporte para realizar una función de seguimiento de los árbitros que dirigían al F.C. Barcelona y que se encontraban bajo la órbita de su autoridad.
Por este motivo, el juez sospecha que Negreira realizó unos actos, fueran informes verbales o escritos, que eran contrarios a los deberes inherentes a su cargo, pues es inadmisible que un vicepresidente del CTA asesore a un concreto equipo de la Primera División.
Si necesita asesoramiento sobre esta figura delictiva, o bien implantar un Compliance Penal en su empresa, no dude en contactar con nosotros, Queipo y Riego Abogados, Tels.- 985 965463 y 607 659399.