Informes periciales de medición de la eficacia de Planes de Prevención de Riesgos Penales o Compliance Penal

Informes periciales de medición de la eficacia de Planes de Prevención de Riesgos Penales o Compliance Penal

¿Cuándo procede la elaboración de informes periciales de medición de la eficacia de Planes de Prevención de Riesgos Penales o Compliance Penal?

Cuando una persona jurídica resulta  investigada (imputada) por la comisión de un posible delito, según lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal español, tiene la posibilidad de eximirse de dicha responsabilidad si dispone de un plan de prevención penal de los delitos o Compliance Penal antes de la perpetración del delito, o bien tiene la posibilidad de que la pena que finalmente se le imponga por el delito cometido sea atenuada, si antes de que se celebre el juicio oral procede a la implantación de dicho plan de prevención de delitos. 

En uno y otro caso, nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras STS nº221/2016, de 16 de marzo,  viene exigiendo que el Compliance Penal implantado sea idóneo y  eficaz, es decir, como un traje a medida perfectamente adaptado a la estructura, objeto social y demás circunstancias de la empresa (actividades, plantilla, etc.). Por ello, en esta materia no caben los atajos y no vale proceder a implantar Planes de Prevención de Delitos pensados para otras entidades o realidades. 

El propio artículo 31 bis 2 del Código penal señala qué requisitos mínimos debe de reunir un Plan de Prevención de delitos para que sea calificado de eficaz, y la empresa se beneficie del eximente de responsabilidad penal, y así, este artículo señala: 

  • Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior (Directivos o miembros de los órganos colegiados de la empresa con poder de decisión y representación), la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN QUE INCLUYEN LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL IDÓNEAS PARA PREVENIR DELITOS de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; COMPLIANCE OFFICER. 

3.ª los autores individuales han cometido el delito ELUDIENDO FRAUDULENTAMENTE LOS MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y DE PREVENCIÓN y

4.ª no se ha producido una OMISIÓN O UN EJERCICIO INSUFICIENTE DE SUS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

• En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de ACREDITACIÓN PARCIAL, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

Y por su parte el artículo 31 bis 4 del Código Penal señala:

• Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1 (trabajadores subordinados o dependientes de los anteriores), la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

• En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.

Por su parte, el artículo 31 bis 5 del Código Penal, señala cuál debe ser el contenido mínimo que han de tener los planes de prevención de delitos o Compliance Penal:

  1.  Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  2.  Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  3.  Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  4.  Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  5.  Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

• Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización. 

Por último, el artículo 31 quater del Código Penal establece que las empresas que hayan cometido un delito podrán beneficiarse de la una atenuación de la pena a imponer si antes de la celebración del juicio oral proceden a adoptar un Compliance Penal eficaz, y así dice el mencionado artículo:

• Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.

b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.

c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. ES DECIR, ADOPTAR UN PLAN DE PRP.

En Queipo & Riego Abogados, dada nuestra especialidad en esta materia, llevamos a cabo labores de implantación, asesoría, mantenimiento, formación  y auditoría de los  Planes de replicas relojes Prevención de Riesgos Penales (Compliance Penal), pero igualmente realizamos periciales de medición de la eficacia e idoneidad de dichos planes de prevención de riesgos penales de que dispongan aquellas empresas investigadas por la comisión de  delitos,  según lo previsto en el artículo 31 bis del CP. 

Si ustedes,  o bien  sus clientes,   se encuentran en esta situación, y precisan una pericial de este tipo, no duden en contactar con nosotros a través del teléfono 985 965463 o email riego@queipoyriego.com. Les atenderemos tanto en Oviedo como en Madrid. 

Luis del Riego Alonso

Abogado penalista y Compliance Officer