Durante 34 años ejerció de fiscal. 8 como fiscal jefe de Toledo, 5 como teniente fiscal de esa provincia y 5 como fiscal jefe de Madrid. Desde hace un año se pasó al ejercicio libre de la abogacía en Madrid.
Desde su despacho analiza la aparición del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, pensado para sustituir código procesal penal actual, vigente desde 1882.
Muy recientemente ha sido entrevistado por Confilegal y critica diversos aspectos de este Anteproyecto, y señala:
“El Anteproyecto de Ley de LECRim siendo garantista es demasiado rígido en sus decisiones sobre la persona encausada, ya sea física o jurídica.
Actualmente, cuando una empresa o una persona jurídica es investigada penalmente, sus órganos de dirección deciden quién es la persona más adecuada para representarla en juicio.Swiss Replica Watches Sin embargo, esa libertad de designación desaparece en el actual Anteproyecto de LECRim.
En primer lugar, el Anteproyecto exige que ese “Director del Sistema de Control Interno” (en realidad el compliance officer), que comparece como representante ante el órgano judicial, reúna características muy concretas: “Actuar bajo la autoridad directa del órgano de administración y hacerlo con un poder especial de representación jurídico-penal”, aunque no se estuviera ocupando el cargo durante el tiempo en que sucedieron los hechos.
En tales casos puede ocurrir que esta persona desconozca el sistema de prevención propio de la empresa. Incluso puede desconocer los hechos mismos.
Hacer que comparezca en representación de la persona jurídica encausada produce cierta indefensión. Y me parece peligroso.
Esta es una buena prueba de la rigidez del sistema diseñado para este Anteproyecto del que le hablaba. El apartado segundo de ese mismo artículo contempla la posibilidad de que no se haya designado a nadie para ese cargo.
¿Qué ocurre entonces? Pues que el Ministerio Fiscal y el juez de Garantías buscan en el organigrama de la empresa y señalan a quien consideren que tiene el verdadero poder de control y dirección.
Es decir, como no tengo al “Compliance Officer”, me voy al consejero delegado. El consejero delegado tiene otras funciones. Está para otros menesteres.
Es curioso que el “Compliance Officer” puede ser que no pertenezca al Consejo de Administración de la empresa y, si no hay un “Compliance Officer”, yo Ministerio Fiscal puedo designar a quien yo considere responsable de la empresa.
Esto distorsiona el organigrama de la empresa porque mete un cierto encorsetamiento en la organización de la empresa.
Por último, prohíbe expresamente, a quien represente a la persona jurídica encausada que declare como testigo o pueda tener cualquier otra intervención en la práctica de la prueba.
Con todo esto, veo prácticamente imposible que, por ejemplo, el abogado externo que haga funciones de oficial de cumplimiento pueda ejercer la defensa de la persona jurídica encausada.
El Anteproyecto parte de la suposición de que todas las empresas se organizan de una determinada manera….”
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