Desde la Agencia insisten en que los tratamientos solamente se deben usar atendiendo al finalidades relacionadas con el control de la epidemia.
Estos tratamientos solamente los harán el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, que podrán cederse datos entre ellas. Respecto a qué datos se pueden ceder a las operadoras, desde la AEPD solamente hablan del número de teléfono a efectos de la geolocalización, y en supuestos determinados.
Ante la gravedad de la crisis sanitaria del coronavirus, son muchos los gobiernos y organizaciones que se han lanzado al desarrollo de aplicaciones y webs que pretenden ayudar a detectar positivos del virus mediante preguntas. También hay variantes que implican geolocalización, algo que en España se está planteando de parte de las operadoras.
En este escenario, la pregunta que muchos usuarios y expertos se han hecho es ¿qué ocurre con el tratamiento de todos esos datos personales y sensibles como los de salud? La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo que supervisa en España el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y ya se ha pronunciado sobre estos casos.
Esta situación "no puede suponer una suspensión del derecho fundamental a la protección de datos personales"
La postura de la AEPD es clara y tajante, aunque más flexible que en otros casos. Desde la Agencia entienden la problemática que genera la situación y por qué se están desarrollando estas iniciativas y aplicaciones, pero sentencian que "esta situación de emergencia no puede suponer una suspensión del derecho fundamental a la protección de datos personales".
Pero hay matices, claro, y reconocen que "la normativa de protección de datos no puede utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes", refiriéndose al papel que pueden estar jugando, por ejemplo las sanitarias. Esta flexibilidad, sin embargo, ya estaría recogida en las distintas normas: "se prevén soluciones que permiten compatibilizar el uso lícito de los datos personales con las medidas necesarias para garantizar eficazmente el bien común".
Desde la Agencia insisten en que los tratamientos solamente se deben usar atendiendo al finalidades relacionadas con el control de la epidemia, como las de ofrecer información de uso de aplicación de autoevaluación, o realizar mapas de estadísticas según ubicación. Estos tratamientos solamente los harán el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, que podrán cederse datos entre ellas.
Respecto a qué datos se pueden ceder a las operadoras, desde la AEPD solamente hablan del número de teléfono a efectos de la geolocalización, "salvo que el Ministerio de Sanidad considerara que fuera imprescindible facilitar algún otro dato a los efectos del seguimiento de la enfermedad". A diferencia de lo que se ha planteado en otras ocasiones de datos agregados, aquí podemos ver cómo la AEPD habla de dispositivos concretos de personas que hayan dado su número previamente. Este supuesto, eso sí, lo repasan como posibilidad de hacer seguimiento a las personas que hayan contraído la enfermedad, no para hacerlos de forma masiva a la sociedad.
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