La Ley de Amnistía: un torpedo  en la línea de flotación de la Transición Española.

La Ley de Amnistía: un torpedo en la línea de flotación de la Transición Española.

La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña ha sido publicada este 11 de junio en el Boletín Oficial del Estado. Una ley orgánica que, según el texto, “amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable”.

Todo en relación a la consulta independentista celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el referéndum de 1 de octubre de 2017. Ambos declarados inconstitucionales en dos sentencias. Y, del mismo modo, abarca igualmente otros posibles ilícitos que guardan conexión con los mismos.

Qué consecuencias trae la publicación de tal Ley para nuestro orden constitucional, base primordial de nuestra democracia:

En primer lugar, supone  una ruptura con el artículo 14 de la Constitución Española, que defiende la igualdad de todos los españoles ante la Ley.

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

También se vulneraría lo previsto en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos,” y el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea “La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos”. 

Por todo ello, se vulneraría la igualdad entre los españoles reconocida en los citados preceptos en relación a unos ciudadanos (condenados y acusados  independentistas) por cometer hechos delictivos mientras que  a otros, que hayan cometido, incluso los mismos delitos, deberán asumir  las responsabilidades penales y de toda índole derivados de los mismos. 

¿Cómo  puede el abogado penalista  hacer entender ahora a un reo español condenado por un  robo con fuerza que tendrá que ir a la cárcel, mientras que otro ciudadano, también español, por haber cometido un delito incluido en el ámbito de esta Ley de Amnistía se irá de rositas?

En segundo lugar, e íntimamente relacionado con el punto anterior, se están otorgando unos privilegios a determinadas personas por su ideología política.

Esta norma está hecha a medida de unos pocos. Y está muy vinculada a la Ley Electoral, que necesita una reforma urgente. Porque ahora, una minoría impone criterios a una mayoría por los intereses del partido gobernante.

En tercer lugar, y muy importante,  también se vulneran los artículos 9 y 24 de la Constitución. Al conculcarse el primero,  que consagra los  principios de legalidad y seguridad jurídica, se crea desconfianza entre los ciudadanos y en el exterior, afectando a la credibilidad del país, lo que entre otras cosas degrada a España, tanto desde un punto de vista institucional como económico, ahuyentando la inversión extranjera en nuestro país. Por lo que se refiere al  art. 24 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. ¿Dónde queda ahora el criterio de los jueces en esta invasión de su parcela de poder? ¿Dónde queda ahora la división de poderes?

Se pueden señalar otras críticas con fundamento político  en relación a esta nueva Ley, y así tenemos: 

  • a) Es políticamente inaceptable dado el mensaje que lanza. Si nada de lo que hicieron sus beneficiarios  es delictivo, de ello se colige que la policía detuvo, los fiscales acusaron y los jueces condenaron a una serie de pobres víctimas que no habían hecho nada malo. Por tanto, las tornas se invierten. Antes, los delincuentes eran los secesionistas. Ahora, quien actuó al margen de la ley fue España. Es como si España hubiera sido en 2017 una injusta dictadura con un ordenamiento jurídico a eliminar. 
  • b) Revictimización de las víctimas: La aprobación de una ley de amnistía que exonere de responsabilidad a personas que hayan cometido  delitos puede revictimizar a las víctimas al negarles el derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

¿Cuáles son las consecuencias nefastas de la Ley de amnistía? 

Centrándonos exclusivamente en el ámbito penal, produce la extinción de la responsabilidad penal, de modo que (arts. 3, 4, 7 y 8 LO 1/2024):

  1. Se pondrá en libertad a los beneficiados que estén en prisión (provisional o por condena). Se levantan también el resto de penas privativas de derechos y multas.
  2. Se levantarán todas las demás medidas cautelares.
  3. Es importante tener en cuenta que la suspensión del procedimiento penal (por un recurso o cualquier otra causa) no impedirá el alzamiento de aquellas medidas cautelares acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y que implicasen la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas. Quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura y de detención, nacionales, europeas e internacionales.
  4. Se eliminarán los antecedentes penales derivados de la condena.
  5. Extingue la responsabilidad civil derivada de los delitos, sin perjuicio de que los perjudicados puedan pedir la indemnización por los daños sufridos por la vía civil.


¿Cuál es el procedimiento a seguir en vía penal?

Hay un plazo de cinco años para ejercitar las acciones para el reconocimiento de este derecho, pasados los cuales,  prescribe (art. 15 LO 1/2024).

La amnistía se aplicará por el órgano judicial que esté conociendo de la causa penal, en función de la fase en que se encuentre el procedimiento (mediante sobreseimiento libre si están en fase de instrucción o por sentencia o revisión de sentencia), de oficio o a instancia de parte o del Fiscal y, en todo caso, previa audiencia del Fiscal y de las partes (art. 11 LO 1/2024).

La decisión debe adoptarse con carácter preferente y urgente, en el plazo máximo de 2 meses, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse, que son los previstos en la LECRIM en función de la resolución que declare la amnistía, pero que no suspenderán la aplicación de la amnistía (art. 10 y 16 LO 1/2024).

Si el órgano judicial que debe decidir sobre la amnistía tiene dudas, puede plantear:

  • 1. Una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si es contraria al Derecho de la UE. (Artículo 23 del Estatuto del TJUE).
  • 2. Una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, si considera que algún precepto vulnera la Constitución Española. (Art. 35.3 LOTC).

En ambos casos se paraliza el proceso en concreto, y otros conexos, que no se resolverían pues en dos meses, sino que tardarían incluso hasta dos años en resolverse, pero lo malo es que el recurso ante el Tribunal Constitucional resultará estéril mientras no se altere su composición y Presidencia, y el recurso a Europa es todavía de resultado incierto, aunque las resoluciones del TJUE constituyen la mayor esperanza para quienes estamos en contra de este esperpento legal. 


Luis del Riego Alonso, Abogado y socio en Queipo y Riego Abogados. 


Fuentes: “La Constitución no permite la amnistía” (Manuel Aragón); Confilegal; Noticias Jurídicas (La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña).