Para apreciar la agravante de género basta con acreditar que el hombre realizó actos de dominación sobre la mujer por el mero hecho de ser mujer. No es necesario que exista una relación sentimental entre ellos.
La sala de lo penal del Tribunal Supremo, en sentencia número 565, de 19 de noviembre de 2018, considera que la agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo, aunque entre el autor del delito y la víctima no exista ningún tipo de relación. Destacan que dicha agravante es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja.
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