La estética de las fachadas debe ser respetada

La estética de las fachadas debe ser respetada

No procede la instalación de aparatos externos de una aire acondicionado en la fachada interior de un edificio que cuenta con preinstalación al efecto.

Si un edificio cuenta con preinstalación de aire acondicionado, no procede que algunos propietarios instalen aparatos exteriores con dicha finalidad, alterando innecesariamente una fachada interior de la construcción que ornamental y estéticamente se percibe como si fuese principal, al estar abierta sobre un patio de recreo en el que se desarrolla vida comunitaria.

Así lo ha declarado la Sala de lo Civil del TS en una sentencia de fecha 1 de julio de 2016 (sentencia número 453/2016, ponente señor Arroyo Fiestas) en la que el Alto Tribunal recuerda que si bien su doctrina en materia de instalación de aparatos de aire acondicionado en inmuebles apuesta por una interpretación flexible de la LPH que permita la refrigeración en viviendas que se construyeron sin tener previsto dicho avance tecnológico, dicho supuesto no se da en el caso enjuiciado, pues el edificio en cuestión contaba con preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, por lo que no consta que sea preciso instalar en el exterior (fachada del patio de manzana) los aparatos.

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