La obligación de informar (y denunciar) dentro del sistema de compliance penal.

La obligación de informar (y denunciar) dentro del sistema de compliance penal.

Dentro del sistema de compliance, el canal de denuncias ocupa y desempeña un papel central,

Uno de los deberes fundamentales para garantizar la eficacia del sistema es el deber de informar (y por tanto denunciar) al organismo o departamento encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. Ello exige que en la organización haya un canal ético o canal de denuncias. 

Pero este deber de información se garantiza igualmente con otros instrumentos, de los cuales destacamos los siguientes:

  1. El Código Ético o Reglamento de Régimen Interior de la persona jurídica, que debe de imponer a sus directivos, empleados y contratistas y colaboradores externos, en sus contratos, la obligación de informar, con carácter vinculante,  de posibles riesgos, infracciones, irregularidades o incumplimientos.
  2. Que los  empleados,  contratistas  y colaboradores externos de la persona jurídica, hayan sido  debidamente  informados del modo y manera de cumplir dicha obligación, de los principios y objetivos que la inspiran, y de las consecuencias de su incumplimiento.
  3. La obligación de informar debe de establecerse de forma clara en la política de Compliance, cuya aprobación es competencia del órgano de administración, y reforzarse por otros medios en el día a día.

¿Cuáles deben ser  las consecuencias de no informar o no  denunciar un posible riesgo o infracción, para los empleados y para quienes ejercen el poder de dirección en virtud de un contrato laboral?

El deber de informar o denunciar   debe de ser conocido y aceptado como parte de las  obligaciones y deberes contractuales  por los empleados, -máxime  por aquéllos ligados por un contrato de alta dirección- debiendo establecerse en el Código Ético –que forma parte de la Política de Compliance de la sociedad- la obligación de informar  sobre riesgos o infracciones  (obligación dimanante del deber de buena fe contractual) y en el Reglamente sancionador  prever que el incumplimiento del “deber de  informar” constituirá  una  infracción de del deber de buena fe –piedra de bóveda- de la relación laboral (art. 5  del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) , pudiendo llegar dicha infracción  en caso de ser grave a ser  causa de despido disciplinario (art. 54.2 d).



Luis del Riego Abogado Dcho. Penal