Dentro del sistema de compliance, el canal de denuncias ocupa y desempeña un papel central,
Uno de los deberes fundamentales para garantizar la eficacia del sistema es el deber de informar (y por tanto denunciar) al organismo o departamento encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. Ello exige que en la organización haya un canal ético o canal de denuncias.
Pero este deber de información se garantiza igualmente con otros instrumentos, de los cuales destacamos los siguientes:
¿Cuáles deben ser las consecuencias de no informar o no denunciar un posible riesgo o infracción, para los empleados y para quienes ejercen el poder de dirección en virtud de un contrato laboral?
El deber de informar o denunciar debe de ser conocido y aceptado como parte de las obligaciones y deberes contractuales por los empleados, -máxime por aquéllos ligados por un contrato de alta dirección- debiendo establecerse en el Código Ético –que forma parte de la Política de Compliance de la sociedad- la obligación de informar sobre riesgos o infracciones (obligación dimanante del deber de buena fe contractual) y en el Reglamente sancionador prever que el incumplimiento del “deber de informar” constituirá una infracción de del deber de buena fe –piedra de bóveda- de la relación laboral (art. 5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) , pudiendo llegar dicha infracción en caso de ser grave a ser causa de despido disciplinario (art. 54.2 d).
Luis del Riego Abogado Dcho. Penal