Las empresas deben asegurar el derecho a la desconexión digital

Las empresas deben asegurar el derecho a la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital implica que la empresa debe limitar el uso de las tecnologías de comunicación fuera del horario laboral de sus empleados para respetar su tiempo de descanso (que incluye períodos de permisos, de vacaciones o de bajas médicas). El objetivo es facilitar la conciliación entre la vida laboral y la personal.

Es importante que la empresa respete esa desconexión para todos sus empleados –incluidos los puestos directivos– durante los períodos de descanso.

El protocolo de desconexión digital es obligatorio siempre, es decir, que todas las empresas deben tener elaborado, implantado y a disposición de sus empleados un plan de desconexión digital.

La desconexión digital es obligatoria legalmente, ya que este derecho se contempla explícitamente en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 88 de LOPDGDD y en el artículo 18 de la Ley del Trabajo a Distancia. Y es obligación del empleador garantizar y promover la desconexión digital de sus empleados.

Cabe señalar que aunque la empresa tenga implementado un protocolo o política de desconexión digital, esto no implica que los empleados tengan la obligación de cumplirlo, aunque sí se les debe informar del mismo y concienciarles sobre la importancia de desconectar del trabajo durante sus periodos de descanso y un uso razonable de las tecnologías.

Por lo tanto, un trabajador puede enviar correos electrónicos a la empresa fuera de su horario laboral sobre algún tema relacionado con su trabajo, pero debe asumir que estos correos no serán contestados hasta el día hábil posterior (es decir, que si lo envía un viernes por la noche y en la empresa no se trabaja los sábados, no debería esperar respuesta hasta el lunes siguiente).

Así pues, la empresa tiene que  elaborar un protocolo de desconexión digital que contenga los siguientes puntos:

Análisis de la situación. Propuesta de las medidas a implantar, concreción de los horarios y de la política de comunicaciones y puesta en conocimiento de los empleados.

Negociación colectiva (consulta con la RLT). Si en la empresa hay representantes, ésta debe negociar con ellos las medidas y el contenido del protocolo.

Aplicación del protocolo. Deben hacerse efectivas las medidas necesarias para facilitar y garantizar la desconexión digital (incluyendo un plan de seguimiento y evaluación).

Posibles excepciones. Deben incluirse en la política de desconexión digital (sería el caso de las guardias, por ejemplo).

Medidas periódicas. Deben establecerse medidas de comunicación, formación y sensibilización sobre el derecho a la desconexión digital.

Vulnerar este derecho a la desconexión digital puede suponer incurrir en diferentes infracciones sancionables con multas de hasta 225.018 EUROS.


Si necesitas cualquier  información o aclaración en esta materia, o precisas implantar en tu empresa este protocolo, no dudes en contactar con Queipo & Riego Abogados a través del teléfono 985 965 463 o del whatsapp 607 659 399. Estaremos encantados de atenderte.