Ley de Startups

Ley de Startups

La Ley 28/2022 de “empresas emergentes” (más conocida como “Ley de Startups”) en vigor desde enero de 2023, mucho ha mejorado el marco jurídico de este tipo de compañías. Destacamos las siguientes medidas adoptadas

Una primera medida que ha sido reforzada, consiste en permitir la creación de una sociedad limitada (S.L.), darla de alta y gestionar todas las formalidades para el inicio de la actividad en menos de 24 horas y por vía telemática.

Como segunda medida para potenciar el emprendimiento, se ha modificado el capital mínimo necesario para constituir una sociedad limitada, que pasa de 3.000 euros a 1 euro.

La norma define la empresa emergente susceptible de obtener ciertas ventajas fiscales y mercantiles como aquella que reúne simultáneamente las características siguientes:

  • Ser de nueva creación (5 años, o 7 años para empresas con base tecnológica).
  • No haber surgido de una operación de modificación estructural de sociedades pre-existentes (fusión, escisión, etc.).
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos (mientras sea startup).
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede en España.
  • Tener 60% de la plantilla con contrato laboral en España.
  • Una facturación menor de 10 millones de euros.
  • Que el proyecto sea innovador y cuente con modelo de negocio escalable.

En este sentido, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el (i) desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y (ii) que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

Mientras la empresa emergente reúna tales requisitos, gozará de los beneficios societarios siguientes:

    a) Los pactos de socios de las S.L. emergentes podrán inscribirse en el Registro Mercantil. 

    b) La S.L. emergente podrá poseer hasta un 20% de sus participaciones como autocartera, para entregarlas a administradores, empleados u otros partícipes como forma de incentivo y remuneración. 

    c) Las S.L. emergentes, aunque se encuentren en pérdidas, no incurrirán en causa de disolución durante los primeros 3 años desde la constitución, salvo que proceda la declaración de concurso. 

Asimismo, se reducen también los requisitos para que los inversores en startups no nacionales que no van a residir en España puedan invertir aquí sin la necesidad de obtener un NIE o sin que sus poderes tengan que adaptarse a la normativa española.


Como se puede apreciar, todas estas medidas redundan de forma muy positiva tanto en lo que se refierea  la agilidad en la creación de estas sociedades como en su propia pervivencia durante sus primeros años de vida. 


Luis del Riego   (socio y abogado)  en Queipo y Riego Abogados.