¿puedo conservar mi vivienda habitual? ¿cuánta deuda pública se me puede exonerar?
En esta entrada vamos a hacer referencia a dos importantes aspectos que introduce la nueva última modificación normativa sobre segunda oportunidad, llevada a cabo mediante la Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta última reforma concursal entró en vigor el 26 de septiembre de 2022.
1.- El deudor puede conservar su vivienda habitual
Esta situación se puede escoger en dos supuestos:
a) El deudor que tiene en propiedad una vivienda cuyo valor de mercado es inferior a la deuda hipotecaria existente, y además tiene otras deudas provenientes de préstamos, tarjetas, etc. Pues bien, para que el deudor pueda cancelar estas deudas y mantener su vivienda habitual sin tener que liquidarla, ha de encontrarse al día en el pago de las cuotas hipotecarias y comprometerse a seguir abonándolas hasta su completo pago.
b) Deudor que tiene en propiedad una vivienda cuyo valor de mercado es superior a la carga hipotecaria pendiente. Además, tiene otras deudas provenientes de préstamos, tarjetas, etc. Como en el caso anterior, el deudor deberá continuar abonando las cuotas hipotecarias hasta su completo pago, ya que, de lo contrario, el acreedor hipotecario puede proceder a ejecutar la hipoteca y el deudor perder la vivienda.
Como se puede apreciar, gracias a esta reforma, el deudor podrá mantener su vivienda siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable (aquella que no se puede perdonar), así como cierta parte de la exonerable. Dicho plan de pagos podrá tener una espera de hasta cinco años sin intereses, lo que son unas condiciones bastante buenas.
En caso de que finalmente se ejecute la hipoteca, la Ley de Segunda Oportunidad posibilita que el deudor que no disponga de más patrimonio vea exoneradas el 100% de las deudas pendientes una vez entregue la vivienda.
2.- Es posible exonerar la deuda pública hasta 20.000 euros
De este supuesto se excluyen expresamente de la exoneración determinadas deudas (como las deudas por alimentos o deudas por costas y gastos judiciales), pero en cuanto a las deudas públicas, es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.
Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido. El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos tal y como sucedía anteriormente.
En Queipo y Riego Abogados asesoramos a nuestros clientes en materia de segunda oportunidad, así como en derecho concursal, desde hace más de quince años, a través de nuestras oficinas de Oviedo, Gijón y Avilés.
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