Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos, establece en el artículo 5 los derechos de los pasajeros en caso de cancelación de vuelos
Todos en algún momento nos hemos visto afectados por la cancelación de un vuelo, retraso, overbooking… Ante esta situación muchos son los perjuicios que se nos pueden causar, incluidos los morales cuya adecuada compensación se va reconociendo cada vez más por la jurisprudencia, todos ellos susceptibles de indemnización a nuestro favor.
• Derecho de información: Los pasajeros deberán ser informados por parte de la compañía aérea sobre la cancelación de su vuelo, y por escrito de las condiciones de asistencia y compensación.
• Derecho de asistencia: Los pasajeros tendrán derecho a comidas y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel si fuera necesario, dos llamadas telefónicas o acceso a correos electrónicos, como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
• Derecho de reembolso o transporte alternativo hasta el destino final:
→ Reembolso en 7 días, en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:
- un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
→ La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
→ La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
• Derecho a compensación económica: Los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en las letras anteriores, es decir, de más de 3.500 kilómetros.
No existirá derecho a compensación económica solo en dos supuestos:
1. Que se hayan dado circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Según el Ministerio de Fomento: “casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.”
2. Que la compañía aérea informe de la cancelación del vuelo con la antelación suficiente:
• 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista
• 2 semanas y 7 días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista
• 7 días antes de la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
¿Cómo reclamo?
Muy fácil, en primer lugar deberá presentar una reclamación ante la compañía aérea, bien a través de los formularios ofrecidos por la propia compañía, utilizando el formulario ofrecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)
Si la compañía no nos contesta, o si lo hace pero no estamos de acuerdo con ella, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:
Si el informe emitido por AESA reconoce la indemnización a favor del pasajero afectado pero la compañía aérea no cumple con la misma, entonces podrá acudirse a la vía judicial, aunque a esta vía puede acudirse en cualquier momento tras la cancelación del vuelo, es recomendable dar los pasos anteriores.
Si tiene cualquier duda en esta materia, o necesita un abogado especialista para reclamar, no dude en ponerse en contacto con Queipo & Riego Abogados.