Multa de 10.000 euros por difundir en WhatsApp fotos íntimas de terceros

Multa de 10.000 euros por difundir en WhatsApp fotos íntimas de terceros

La polémica está servida. Se puede denunciar y sancionar a particulares por vulneración de la normativa de protección de datos? Parece ser que cuando se difunden grabaciones en redes sociales y fuera de un ámbito doméstico , sí.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a un ciudadano con 10.000 euros por difundir en su estado de WhatsApp fotos íntimas y pantallazos de conversaciones de una mujer sin su consentimiento. La resolución es especialmente relevante porque castiga de forma ejemplar una conducta que, aunque ilícita, mucha gente percibe como inocente (colgar conversaciones o imágenes ajenas en redes sociales). Con esta decisión, además, el organismo abre la puerta a aplicar el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) directamente sobre particulares, una postura controvertida porque, según muchos expertos en privacidad, la norma comunitaria está destinada a aplicarse sobre empresas y no sobre ciudadanos. La sanción, sin duda, constituye un aviso a navegantes.

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Según recoge el dictamen, la reclamante acudió a la AEPD en julio del año pasado después de que varias personas le comunicaran que el ahora sancionado había publicado en su estado de WhatsApp fotografías intimas suyas y pantallazos de conversaciones entre ella y un compañero de trabajo. Estas imágenes iban, además, acompañadas con comentarios hirientes y vejatorios. Al parecer, el contenido fue sustraído de un pendrive que tenía la mujer y que le había desaparecido.


Difundir datos personales de terceros sin su consentimiento constituye, para el organismo, una “infracción muy grave” del RGPD. Las multas que prevé esta norma oscilan dependiendo de la gravedad de la conducta, pero pueden alcanzar los 20 millones de euros o, para las empresas, el 4 % de su facturación a nivel global. En este sentido, la AEPD indica que, aunque no haya constancia de que el sancionado quisiera expresamente vulnerar el derecho a la protección de datos de la víctima, los comentarios adjuntos a las fotografías evidencian una “grave negligencia”. No obstante, el organismo rebaja la sanción al entender que, entre otras cosas, la difusión del contenido ha tenido un alcance “meramente local”, solo se ha visto afectado un particular y el infractor “es una persona física”.


Aplicación de la norma

La decisión de la AEPD está provocando cierto revuelo dentro del ámbito de la privacidad. Así, los expertos en este campo cuestionan si esta entidad tiene la potestad de sancionar directamente a los ciudadanos por conductas como la descrita. “El Reglamento europeo no está pensado para aplicarse sobre particulares”, comenta en este sentido Borja Adsuara, abogado experto en derecho digital. Para el letrado, la normativa europea fue diseñada para proteger los datos de los ciudadanos frente a empresas y grandes corporaciones como Google o Facebook que hacen un uso intensivo de la información de los consumidores.


El Pais