Nacionalidad Española por residencia para menores de 14 años

Nacionalidad Española por residencia para menores de 14 años

¿Qué necesito para tramitar la nacionalidad española por residencia para menores de 14 años? ¿Tengo que hacer algún trámite previo?

En este artículo vamos abordar este tema y explicar el proceso y la solicitud de la nacionalidad española por residencia para menores de 14 años. replica watches

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA?

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Como podéis ver en este caso en concreto, son sus representantes o representante legal el que debe comenzar con la tramitación y solicitud de la nacionalidad española por residencia para el menor de 14 años.

AUTO DEL JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL

Una de la características de este procedimiento es que al tratarse de un menor de 14 años, es obligatorio solicitar previamente un Auto al Juez Encargado del Registro Civli de tu domicilio, donde se autorice a tramitar esta nacionalidad para ese menor.

Con este documento lo que se pretende es verificar que la solicitud y adquisición de la nacionalidad española no perjudica al menor, ni va en contra de sus intereses.

La documentación que debes presentar para poder gestionar este Auto del Juez Encargado del Registro Civil es:

Formulario de solicitud de autorización previa para instar la nacionalidad española.

* Certificado de nacimiento del menor. Si el menor ha nacido fuera de España, el certificado deberá estar previamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.

* Certificado de empadronamiento.

* Fotocopia de los documentos que identifiquen a los padres y al menor (tarjeta de residencia y/o pasaporte completo).

Si alguno de los padres no comparece por estar en el extranjero, se deberá presentar poder notarial especial para ello.

DOCUMENTACIÓN PARA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Una vez que ya tengas el Auto que hemos comentado anteriormente, estarás listo para poder hacer la solicitud de la nacionalidad española por residencia como tal. Para ello necesitarás la siguiente documentación: Rolex Replica Watches

1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal o los representantes legales. 

2. Certificado de nacimiento. Si es un menor nacido en España, certificación literal del Registro Civil de nacimiento. Si es nacido en el extranjero, certificación de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales. 

3. Pasaporte completo (original y fotocopiadas todas las páginas) o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen. 

4. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.

5. Documento de identificación del representante o representantes legales. 

6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. 

7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud ​​.

¿CÓMO HAGO LA SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA EL MENOR DE 14 AÑOS?

La solicitud de la nacionalidad española por residencia de menores de 14 años se podrá hacer por:

  •  Vía telemática
  •  Por correo postal
  •  Por Registro Público de Subdelegación o Delegación de Gobierno de tu ciudad, etc.

Fuente: parainmigrantes.info