Una situación que ocurre de forma frecuente cuando un empresario que cuenta con su marca registrada intenta crear su propio sitio web es que el dominio se encuentre ocupado por un tercero que no lo esté utilizando, sino que lo tenga reservado para obtener una contraprestación económica de parte que quien sería su legítimo dueño; no obstante éste puede obtener este derecho por la vía judicial llegado el caso.
Sentencia declara que no es posible apropiarse de un dominio web para obtener beneficios económicos.
Una situación que ocurre de forma frecuente cuando un empresario que cuenta con su marca registrada intenta crear su propio sitio web es que el dominio se encuentre ocupado por un tercero que no lo esté utilizando, sino que lo tenga reservado para obtener una contraprestación económica de parte que quien sería su legítimo dueño; no obstante éste puede obtener este derecho por la vía judicial llegado el caso.
Así lo demuestra la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia quién ha estimado el recurso presentado por la empresa Despacho ABOGA2, que ha logrado sea reconocido su derecho a utilizar el dominio web que lleva su nombre.
Esta empresa fue registrada en el año 2015 bajo el sobrenombre de ABOGA2; de acuerdo a lo indicado por uno de sus abogados, cuando se disponían a crear el sitio web con el nombre de la marca comercial www.aboga2.es, éste se encontraba ya bajo posesión de un tercero.
El despacho, que actualmente utiliza el dominio aboga2.eu, contactó con el propietario del dominio, que no le daba ningún uso, e intentó llegar a un acuerdo con él, sin embargo éste les solicitó una considerable suma de dinero para que pudiesen utilizar dicha URL; por lo que se interpuso una demanda contra el propietario del dominio.
El ordenamiento jurídico español en lo referente al sistema de registro de marcas permite obtener la titularidad de la misma con el respaldo del Estado. El Tribunal Supremo en una sentencia que data del año 2003, dictada bajo el amparo de la ley anterior, establece que existe el derecho subjetivo de utilización exclusiva a favor del actor, lo que presenta un aspecto positivo y negativo.
El aspecto positivo está referido a la facultad de utilizar la marca para la venta o para publicidad; en tanto el aspecto negativo se da en la facultad que posee para prohibir a otras personas el uso de dicha marca.
Sí el registro de una marca es solicitado con fraude de los derechos de un tercero o violando cualquier obligación legal, el perjudicado puede solicitar ante los tribunales le sea reivindicada la propiedad de la marca, esta acción reivindicadora puede realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Marcas vigente.
Dominios web y sus procesos de compraventa
La sentencia del Juzgado nº 1 de lo Mercantil de Valencia muestra dos elementos básicos del derecho de marcas, los principios de territorialidad y de especialidad.
Así, el nombre de dominio es unívoco y universal independiente del territorio y del uso que se le dé al mismo; por lo que en el mencionado caso se determinó mala fe en el registro de un nombre de dominio similar al de la marca del despacho que interpuso la demanda; con la presunción de que existe ánimo de lucro por parte de quien registró dicho dominio.
Por lo que el Juzgado de lo Mercantil reconoce a la empresa ABOGA2 como legítimos dueños del dominio aboga2.es.
FTE: Portaley. Delitos Informáticos.