Normativa protección de datos sobre investigación penal

Normativa protección de datos sobre investigación penal

La Ley Orgánica de Protección de Datos por infracciones penales se tramitará por el procedimiento de urgencia

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado martes el Proyecto de Ley orgánica que regula la protección de los datos personales utilizados en las labores de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, así como en la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, un texto que incluye sanciones de hasta 240.000 euros en caso de infracción.

La ley conjuga el doble objetivo de favorecer la ineludible cooperación internacional policial y judicial europea en este campo con la protección y defensa de los derechos de los ciudadanos, en especial del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución”, según ha destacado la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, Rolex Replica Watches y consta en la referencia del Consejo de Ministros.

El proyecto de ley incluye un régimen sancionador específico para quienes incumplan sus preceptos, que podrán incurrir en infracciones de distinto grado para las que quedan fijadas sanciones que oscilan entre los 6.000 y los 240.000 euros. 

TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVA EUROPEA

El Proyecto de Ley transpone la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. La norma se encuadra dentro del “paquete de protección de datos” impulsado por la Comisión Europea y cuyo objetivo es la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y su libre circulación.

Los particulares y empresas tienen en su poder numerosos datos de carácter personal y obtenidos de forma lícita (para su propia finalidad) que pueden resultar útiles para la investigación y prueba de los delitos: bancarios, fiscales, sanitarios, comerciales, sobre comunicaciones electrónicas, biológicos (...). Las cesiones de estos datos suponen una restricción del derecho fundamental del art.18.4 Const -EDL 1978/3879-; aunque el grado de afectación del derecho puede resultar de diversa intensidad, pudiendo afectar a datos especialmente sensibles como los sanitarios o los que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

De esta manera, réplica relojes rolex un dato personal que se ha sido obtenido para una determinada finalidad por un particular o por una entidad pública puede ser cedido o comunicado a la Policía o a los órganos judiciales penales para la investigación y/o enjuiciamiento de delitos; y sin necesidad de previo consentimiento del interesado: cesión de datos a Jueces y Tribunales (art.236 quáter LOPJ -EDL 1985/8754-) o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la investigación de delitos (letra g del art.11.1 LO 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad –EDL 1986/9720- y art.22.2 LOPD -EDL 1999/63731-). Y la obligación de comunicar los datos personales requeridos para el proceso penal encuentra su fundamento en el deber de colaborar con los Jueces y Tribunales (art.118 Const -EDL 1978/3879- y 17 LOPJ -EDL 1985/8754-); así como en la obligación de denunciar (art.259 y 262 LECr –EDL 1882/1-) cuando a quien tenga los datos le conste una posible comisión de un delito.

La falta de una concreta regulación de la cesión de datos en esta materia, a la espera de la concreta transposición de la Directiva 2016/680, obliga a observar cautela en el presente ámbito aplicando los principios de la mencionada Directiva.

Es de esperar que esta normativa aclare cuándo el derecho a la intimidad es preponderante sobre otras obligaciones o derechos  como son el deber de colaborar con jueces y tribunales o la obligación de denunciar, y el derecho a la tutele judicial efectiva (art. 24 de la CE). 

Sin embargo, cabe recordar que están regulados supuestos específicos de cesión de determinados tipos de datos entre los que destacamos: la L 25/2007, conservación datos de comunicaciones electrónicas –EDL 2007/159198- (previa autorización judicial); el art.16.3 L 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica –EDL 2002/44837- (historia clínica), según redacción dada por la Disp Final 9ª LOPDGDD -EDL 2018/128249; y el art.7 LO 4/1997, sobre utilización de videocámaras por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos –EDL 1997/24223.