Los requisitos para poder tramitar esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales son:
De todos estos requisitos debemos destacar dos:
Permanencia de 2 años en España
Como ya sucede con el conocido Arraigo Social, es posible tramitar el Arraigo Laboral cuando hemos permanecido en España durante al menos dos años de forma continuada.
Esta permanencia además, debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de este permiso. De esta forma y si estás pensando en tramitar este tipo de autorización en España es necesario que puedas acreditar documentalmente que has vivido aquí y que no has estado fuera más de 90 días en todo ese periodo.
En este sentido y para poder demostrar que has permanecido en España podrás aportar cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y la fecha. Podrás por tanto utilizar el empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.
Acreditar que hemos trabajado durante al menos 6 meses
Hasta ahora y para poder acreditar que habíamos trabajado durante al menos 6 meses en España únicamente disponíamos de dos medios de prueba:
Por tanto, los medios de los que disponíamos para poder acreditar estas relaciones laborales eran muy limitados. Esto provocaba que prácticamente en la mayoría de los casos el trabajador extranjero debía denunciar a su empleador para poder conseguir alguno de estos dos documentos. Denuncia que no todos los trabajadores estaban a favor de hacer.
Por este motivo, el Arraigo Laboral es una autorización que apenas era tramitada por las oficinas de extranjería, ya que estaba destinada a aquellas personas que sin tener autorización para residir y trabajar en España, desempeñaran una relación laboral, y además, que hayan sido denunciadas ante la Inspección de Trabajo en España o ante los Tribunales.
Con la llegada de esta sentencia del Tribunal Supremo que os comentamos, la situación ha cambiado por completo.
En la propia sentencia lo que viene a decirnos es que no tiene ningún sentido concederle este tipo de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales a un extranjero que ha tenido relaciones laborales «clandestinas» y negárselo por el contrario, a quien, estando en la misma situación, haya trabajado de forma legal o al amparo de una autorización de residencia y trabajo.
Todo esto, en resumen, lo que viene a decirnos es que a partir de ahora se deben admitir otros documentos para acreditar la existencia de esa relación laboral o relaciones laborales de al menos 6 meses, y se podrá aportar por tanto, por ejemplo el Informe de Vida Laboral.
Con la entrada de esta sentencia en nuestro panorama, creemos que son muchísimas las personas que pueden acogerse a la figura del Arraigo Laboral y poder así contar con una autorización de residencia y trabajo.
Dentro de este grupo de personas, podemos encontrar, por ejemplo:
Entendemos que Sí. Es cierto que la Sentencia es muy reciente y que de momento desde la Dirección General de Migraciones no se ha emitido ninguna nota de prensa, ni Instrucción aclarando todo esto que os comentamos, pero entendemos que es cuestión de tiempo.
Fuente.- parainmigrantes.info