Nueva sentencia del TS, Cambios en los requisitos para solicitar el arraigo laboral.

Nueva sentencia del TS, Cambios en los requisitos para solicitar el arraigo laboral.

Los requisitos para poder tramitar esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

De todos estos requisitos debemos destacar dos:

  1. Por una lado la permanencia en España. Esta permanencia debe ser continuada y previa a la solicitud y de una duración mínima de 2 años.
  2. Y por otro lado, la existencia de relaciones laborales con una duración mínima de 6 meses.

Permanencia de 2 años en España

Como ya sucede con el conocido Arraigo Social, es posible tramitar el Arraigo Laboral cuando hemos permanecido en España durante al menos dos años de forma continuada.

Esta permanencia además, debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de este permiso. De esta forma y si estás pensando en tramitar este tipo de autorización en España es necesario que puedas acreditar documentalmente que has vivido aquí y que no has estado fuera más de 90 días en todo ese periodo.

En este sentido y para poder demostrar que has permanecido en España podrás aportar cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y la fecha. Podrás por tanto utilizar el empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.

Acreditar que hemos trabajado durante al menos 6 meses

Hasta ahora y para poder acreditar que habíamos trabajado durante al menos 6 meses en España únicamente disponíamos de dos medios de prueba:

  • Disponer de una Sentencia judicial
  • O bien disponer de una Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite que hemos estado trabajando en España durante este tiempo.

Por tanto, los medios de los que disponíamos para poder acreditar estas relaciones laborales eran muy limitados. Esto provocaba que prácticamente en la mayoría de los casos el trabajador extranjero debía denunciar a su empleador para poder conseguir alguno de estos dos documentos. Denuncia que no todos los trabajadores estaban a favor de hacer.

Por este motivo, el Arraigo Laboral es una autorización que apenas era tramitada por las oficinas de extranjería, ya que estaba destinada a aquellas personas que sin tener autorización para residir y trabajar en España, desempeñaran una relación laboral, y además, que hayan sido denunciadas ante la Inspección de Trabajo en España o ante los Tribunales.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Con la llegada de esta sentencia del Tribunal Supremo que os comentamos, la situación ha cambiado por completo.

En la propia sentencia lo que viene a decirnos es que no tiene ningún sentido concederle este tipo de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales a un extranjero que ha tenido relaciones laborales «clandestinas» y negárselo por el contrario, a quien, estando en la misma situación, haya trabajado de forma legal o al amparo de una autorización de residencia y trabajo.

Todo esto, en resumen, lo que viene a decirnos es que a partir de ahora se deben admitir otros documentos para acreditar la existencia de esa relación laboral o relaciones laborales de al menos 6 meses, y se podrá aportar por tanto, por ejemplo el Informe de Vida Laboral.

Con la entrada de esta sentencia en nuestro panorama,  creemos que son muchísimas las personas que pueden acogerse a la figura del Arraigo Laboral y poder así contar con una autorización de residencia y trabajo.

Dentro de este grupo de personas, podemos encontrar,  por ejemplo:

  • Personas que han tenido su Tarjeta Roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo
  • Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo
  • Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos
  • Personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy, etc.
¿SE PUEDE SOLICITAR  YA EL ARRAIGO LABORAL?

Entendemos que Sí. Es cierto que la Sentencia es muy reciente y que de momento desde la Dirección General de Migraciones no se ha emitido ninguna nota de prensa, ni Instrucción aclarando todo esto que os comentamos, pero entendemos que es cuestión de tiempo.

Fuente.- parainmigrantes.info