Nuevo escándalo

Nuevo escándalo

El Supremo rebaja a la mitad la condena de abuso sexual por tocamientos a cuatro menores, al ser más beneficiosa la nueva ley

Actualmente, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art 181 del CP) incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en 1 grado la pena (en definitiva, a la mitad). Esto  es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él, en aplicación del principio básico del derecho penal  de la aplicación retroactiva al reo de la ley más favorable.

En aplicación de la reforma de la ley Orgánica 10/2022 de delitos sexuales, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 9 años a 4 años y 6 meses de prisión a un hombre que realizó tocamientos en los glúteos a 4 niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad, mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019. 

La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a 9 años de prisión por 4 delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. En la sentencia de instancia se explicaba que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos. 

Esa pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en dos años de prisión por cada uno de los 4 delitos de abuso sexual a menor (antiguo art 183.1 C.P.)  y  en 1 año de prisión por el delito de abuso  sexual a mayor de edad ( antiguo art 181.1). 


Decía dicho artículo antes de la reforma:

“Artículo 181:

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare”


Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art 181 del CP) incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en 1 grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.   

Dice ahora dicho artículo:

“Artículo 181:

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de cinco a diez años.

En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4.”


Además, de conformidad con el artículo 76.1 del C.P, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. Es decir, antes de la reforma, en este caso sería  de 6 años (el triple de la pena más elevada que eran 2 años) y ahora,  con la reforma, será de 3 años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en 1 año.  


A consecuencia de todo lo dicho, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del recurrente porque próximamente cumplirá 3 años en prisión por estos hechos y   desgraciadamente las mujeres se lo volverán a  encontrar por la calle.


La sentencia se conocerá en los próximos días.