Departamentos, personas u órganos que ostentan los poderes de gestión, decisión y control, y que igualmente enumera aquellos medios de control que ya ostenta la empresa y que pueden servir para la prevención de delitos.
Un Plan de Prevención de Riesgos Penales tiene unas partes esenciales, como son la parte general, que contempla la descripción de la empresa que va a ser objeto de implantación del Plan, con aspectos tan importantes como su estructura, departamentos, personas u órganos que ostentan los poderes de gestión, decisión y control, y que igualmente enumera aquellos medios de control que ya ostenta la empresa y que pueden servir para la prevención de delitos. Asimismo es en esta parte donde se suele designar al Compliance Officer o Comité de cumplimiento, según la estructura propia de la empresa.
Luego estaría la parte especial del Plan, donde se regulan los delitos que con más probabilidad puede cometer la persona jurídica, y las medidas de prevención y control en cada uno de los casos. También se señalan cuáles son los delitos de escasa o nula perpetración por parte de la empresa, asignándoles unas medidas básicas de control (formación, canal de denuncias y cumplimiento del Código Ético).
Es importante también que la empresa cuente con un Código Ético o de conducta, esto es, un conjunto de valores que informan su actividad en todo momento, y cuyo respeto es obligatorio para todo el personal interno o colaborador de la empresa, y al que se deben adherir clientes, proveedores, etc.
Un canal de denuncias interno, obligatorio a partir del año 2021, que debe reunir unos concretos requisitos.
Por otro lado, debe existir una prolongación del régimen disciplinario interno que sancione aquellas conductas de los miembros de la empresa que supongan una infracción de los deberes que surgen del Plan de Prevención de Riesgos Penales y del Código Ético.
Sin embargo, suele pasar por alto que el Plan, y dependiendo de cuál sea la actividad de la empresa o su objeto de actividad, debe contemplar una serie de políticas sectoriales de obligado cumplimiento. Estas suelen ser las más frecuentes:
Si usted tiene alguna duda en este campo o necesita implantar o mejorar el Compliance Penal de su empresa, no dude en acudir a Queipo & Riego Abogados, 985 965463 o escribirnos al mail riego@queipoyriego.com. Estaremos encantados de atenderle tanto en Oviedo como en Madrid.
Luis del Riego Alonso
Socio en Queipo & Riego Abogados, SLP
Abogado penalista, DPO y Compliance Officer