En esta entrada damos un repaso a estos plazos permitidos para estar fuera de España, distinguiendo varios supuestos:
1) Tarjeta de residencia temporal: no se debe sobrepasar el límite de seis meses en el período de un año.
2) Tarjetas de residencia de larga duración (cinco años): no se puede estar un año de forma continuada fuera del territorio de la UE. www.bestclock.me
3) Tarjeta de residencia de régimen comunitario permanente: no se puede estar dos años de forma continuada fuera del territorio español.
Si tienes cualquier duda en esta materia o en la forma de computar estos plazos no dudes en ponerte en contacto con nosotros, Queipo y Riego Abogados (Oviedo – Madrid) TEL FIJO 985 965463 WHATSAPP 607659399.
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