El objeto de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es la de proteger la integridad del sistema financiero y, por consiguente, la de otros sectores de actividad económica, mediante el establecimiento de diferentes obligaciones a los sujetos obligados a los que le son de aplicación dicha ley (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).
Las principales obligaciones que establece la Ley 10/2010 de PBC y FT pueden ser clasificadas en: obligaciones formales y obligaciones materiales. En resumen, las obligaciones que deben ser cumplidas son las siguientes:
Obligaciones formales
Obligaciones materiales
• Obligación material de identificación:
• Obligación material de información (deber de realización de protocolo de comunicaciones):
En Queipo & Riego Abogados (Q&R compliance) somos especialistas en esta materia.
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Abogado responsable: Luis del Riego Alonso: Socio en Queipo & Riego Abogados. Oviedo – Madrid. Abogado Colegiado 4558 del ICAO. Experto en: Derecho penal general y económico, responsabilidad penal de las personas jurídicas (compliance programs), protección frente al lavado de dinero y delitos a través de internet (cribercrimen). Compliance Officer, Delegado de Protección de Datos y consultor de prevención de blanqueo de capitales en múltiples empresas y entidades.