El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que alerten sobre infracciones que supongan corrupción, con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).
La elaboración de este proyecto ha contado, además de con los informes legalmente preceptivos, con la participación de la sociedad civil, así como de las comunidades autónomas y entidades locales, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias.
La norma regula los sistemas internos de información, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad del informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.
Se establece la obligación de disponer de canales internos de información para empresas con más de 50 trabajadores.
Igualmente, se obliga a contar con un sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan siempre que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de empleados.
En el caso de los municipios cuya población no supere los 10.000 habitantes, pueden compartir medios para la recepción de informaciones y denuncias con otros ayuntamientos también de menor población; así como con entidades supramunicipales, si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma comunidad autónoma.
Del mismo modo, la nueva norma permite articular las denuncias realizadas de forma anónima, al igual que en otros modelos de protección del informante a nivel europeo, internacional o autonómico ya implantados.
En relación con los plazos para la realización de las investigaciones (instrucción del asunto) y para dar respuesta al informante, el proyecto contempla que no será superior a tres meses, siguiendo la línea marcada por la norma europea, con posibilidad de prórroga si la falta de práctica de pruebas o la especial complejidad de la investigación lo aconseja.
La norma contempla un detallado régimen sancionador para las acciones u omisiones que limiten los derechos y garantías introducidos en esta ley, especialmente las orientadas a obstaculizar, impedir, frustrar fake uhren o ralentizar las informaciones o denuncias.
Además, se sancionará la comunicación o revelación pública de información de infracciones del ordenamiento jurídico a sabiendas de su falsedad, casuística semejante a la de las denuncias falsas.
El marco sancionador recoge multas que oscilan entre los 1.001 replique montre france y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 10.001 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.
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