Dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba
La sentencia número 210/2017, de 28 de marzo, del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo establece que el conductor que haya dado positivo en una prueba de alcoholemia tiene la obligación de realizar una segunda si el agente de la autoridad así se lo requiere. de lo contrario, estaría comentiendo un delito, tipificado en el artículo 383 del Código Penal.
El Supremo confirma de esta manera una sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, en la que se condenaba a un conductor por tres delitos: por conducir bajo los efectos del alcohol, por la negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia y por conducir sin licencia.
EL CONDUCTOR NO TIENE DERECHO A NO ACCEDER A LA SEGUNDA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
Y es que la segunda medición solo se daría cuando el afectado no se resigna a la condena por el delito tipificado en el artículo 379 del Código Penal: este es el que castiga a los que conducen después de haber tomado bebidas alcohólicas. Ahí se exponen los derechos con los que cuenta el conductor, como son el análisis de sangrre para verificar la prueba por espiración o el deber de ser informado, pero en ningún caso se especifica que pueda negarse a una segunda prueba por espiración.
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