No podemos vivir de espaldas a los avances tecnológicos, El organismo rechaza que estos dispositivos vulneren las leyes de privacidad porque, entre otras cosas, se limitan a observar a la persona que llama a la puerta y no recogen información personal
La reclamación interpuesta por A.A.A. (*en adelante, la reclamante) tiene entrada con fecha 25 de mayo de 2021 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra B.B.B., con NIF ***NIF.1 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son de manera sucinta los siguientes “instalación de mirilla digital por parte de un vecino del inmueble con capacidad de grabación y toma de imágenes sin contar con el consentimiento informado de la junta de propietarios (…)”-folio nº 1--. “Que según la ficha técnica del modelo de la mirilla digital instalada por parte del vecino del 4 A, graba y hace fotos al detectar movimiento, y su sistema de infrarrojos permite la visión nocturna, por lo que permite captar y grabar imágenes de zonas comunes del edificio en cuanto detecta movimiento, como son, entre otras, todas mis entradas y salidas de mi domicilio, así como las de mis familiares y allegados u otros vecinos del edificio, sin contar con la autorización de la Junta de Propietarios ni mi consentimiento expreso ni de las personas susceptibles de ser grabadas por la cámara de grabación de la mirilla digital”.
En fecha 21/06/21 se recibe contestación del reclamado el cual manifiesta que el dispositivo objeto de la reclamación es una mirilla digital “que carece de grabación continua” y efectúa una fotografía en caso de pulsar el timbre, siendo revisadas las grabaciones efectuadas por el mismo al volver a su vivienda para constatar quien ha llamado en su caso al timbre
Esta Agencia no puede vivir de espaldas en lo relativo a los nuevos avances tecnológicos, en particular en materia de cámaras, que prácticamente forman parte de nuestra vida cotidiana (vgr. casi todo el mundo dispone de dispositivos móviles con cámara incorporada). Ahora bien, esto no supone que con los mismos se esté permanentemente grabando u obteniendo datos de terceros sin su consentimiento invadiendo su privacidad, sino que los mismos son usados con carácter general para la finalidad concebida, esto es, visualización de películas, consulta de noticias, búsqueda de información, juegos, música, etc. Lo mismo ocurre con el dispositivo denunciado “mirilla electrónica” la mera instalación del mismo, no supone a priori un mecanismo de control de las entradas/salidas de los vecinos, ni menos aún un hipotético “tratamiento de datos”, ni está es la finalidad para la que se concibe este tipo de dispositivo. A priori su naturaleza sería asimilable a la de los video-porteros, sin que exista “tratamiento de datos” al limitarse en la mayor parte de las ocasiones a la mera observancia de la persona (vecino) que está llamando a nuestra puerta. En caso de un hipotético “tratamiento” estará justificado cuando resulte necesario para proteger los derechos e intereses del responsable del tratamiento y propietario de la vivienda, generalmente su derecho a la integridad física y su derecho de propiedad. Por tanto, el criterio de esta Agencia, es que si no existe una prueba objetiva, que acredite un uso desproporcionado con el dispositivo en cuestión, el mismo es acorde a la finalidad concebida, no pudiendo ordenar la retirada del mismo de su lugar de emplazamiento, al no existir infracción administrativa acreditada (vgr. E/01091/2019).
Por último, sería difícil imaginar que la instalación de este tipo de dispositivo obedezca a una finalidad de control de nuestros vecinos, en una zona de tránsito que permitiría igualmente saber de sus entradas/salidas, con un gesto tan simple como a modo de ejemplo mantener la puerta abierta. El dispositivo en cuestión es una mirilla digital, que realiza en el presente caso la misma función que una mirilla “tradicional”, afectando al mismo espacio común, como zona de tránsito de los vecinos (as) del rellano del inmueble. No obstante lo anterior, si que se quiere incidir a la parte reclamada que las imágenes obtenidas con la mirilla no pueden servir a propósitos distintos de los propios de este tipo de dispositivos, debiendo ser cauteloso en el “tratamiento de los datos” obtenidos con los mismos, de lo contrario pudiera afectar a derechos de terceros con las lógicas consecuencias sancionadoras por distintas ramas del derecho
5/5 Durante el periodo que permanezca en el inmueble es recomendable desactivar el modo “grabación” para ajustarlo a la modalidad visualización de manera que pueda constatar en su caso la persona (s) que llame al timbre de su vivienda, contribuyendo a auxiliarle en los problemas visuales esgrimidos por el reclamado