A la hora de solicitar la residencia por arraigo social en España, muchas personas tienen la falsa creencia de que los documentos que lo acreditan y que deben presentar deben ser de organismos públicos o lo más oficiales posible.
No pretendemos restar importancia a tal documental, pero ciertamente no es la única que se puede y debe aportar para acreditar tal arraigo.
En este sentido, puedes aportar tanto documentación pública como documentación privada.
De esta forma, puedes aportar cualquier documento donde aparezca la fecha halpoja laukkuja y tu nombre completo. Puedes aportar certificados médicos, facturas, recibos, envíos de dinero, contratos de cuenta bancaria, certificados relativos a estudios, etc.
En esta materia es recomendable aportar toda la documentación de la que dispongas, para que la Oficina de Extranjería pueda comprobar que tu permanencia ha sido continuada en España durante los 3 años requeridos previos a la solicitud. En ningún caso, el funcionario que te atienda se puede negar a aceptar toda la documentación que aportes al expediente, siendo indiferente su naturaleza pública o privada.
Luis del Riego Alonso
Abogado
Queipo y Riego Abogados de Extranjería.