A la hora de solicitar la residencia por arraigo social en España, muchas personas tienen la falsa creencia de que los documentos que lo acreditan y que deben presentar deben ser de organismos públicos o lo más oficiales posible.
No pretendemos restar importancia a tal documental, pero ciertamente no es la única que se puede y debe aportar para acreditar tal arraigo.
En este sentido, puedes aportar tanto documentación pública como documentación privada.
De esta forma, puedes aportar cualquier documento donde aparezca la fecha halpoja laukkuja y tu nombre completo. Puedes aportar certificados médicos, facturas, recibos, envíos de dinero, contratos de cuenta bancaria, certificados relativos a estudios, etc.
En esta materia es recomendable aportar toda la documentación de la que dispongas, para que cheap golden goose shoes la Oficina de Extranjería pueda comprobar que tu permanencia ha sido continuada en España durante los 3 años requeridos previos a la solicitud. En ningún caso, el funcionario que te atienda se puede negar a aceptar toda la documentación que aportes al expediente, siendo indiferente su naturaleza pública o privada.
Luis del Riego Alonso
Abogado
Queipo y Riego Abogados de Extranjería.