Hacienda podrá imponer a los ciudadanos las costas de las reclamaciones en vía económico-administrativa
La novedad vino establecida en el BOE del 30 de diciembre, donde se publicó el Real Decreto 1070/2017 de 29 de diciembre sobre procedimientos de gestión e inspección tributaria y otros aspectos relativos
La medida de imponer “costas” sólo existía aplicada al ámbito judicial, por la que un tribunal puede imponer los gastos derivados del proceso judicial a una de las partes que intervienen en el proceso.
En la nueva regulación se matiza que las costas serán aplicadas al administrado que recurra las liquidaciones que la administración tributaria le liquide, y sobre las que no esté de acuerdo, si se prueba la existencia de temeridad. Además, la imposición de costas será una decisión que no podrá ser recurrida por el ciudadano.
Con existencia de temeridad se refiere a la ausencia de fundamento en la reclamación o presencia de mala fe. También habrá temeridad en peticiones o incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental.
Es polémico a nuestro entender el hecho de que esta potestad no lo sea sólo de los juzgados y tribunales e igualmente lo es el hecho de que contra una decisión de este tipo no quepa la posibilidad de recurrir.
Reclamar a Hacienda puede costar muy caro a partir de este año. Y es que a partir del 1 de enero de este nuevo año, la administración tributaria puede imponer la obligación de los gastos derivados del proceso en vía económico-administrativa a los ciudadanos que interpongan ante ella una reclamación.
La novedad vino establecida en el BOE del 30 de diciembre, donde se publicó el Real Decreto 1070/2017 de 29 de diciembre sobre procedimientos de gestión e inspección tributaria y otros aspectos relativos.
La medida de imponer “costas” sólo existía aplicada al ámbito jurídico, por la que un tribunal puede imponer los gastos derivados del proceso judicial a una de las partes que intervienen en el proceso.
Existencia de temeridad en la reclamación
En la regulación se matiza que las costas serán aplicadas al administrado que recurra las liquidaciones que la administración tributaria le liquide, y sobre las que no esté de acuerdo, si se prueba la existencia de temeridad. Además, la imposición de costas será una decisión que no podrá ser recurrida por el ciudadano.
Con existencia de temeridad se refiere a la ausencia de fundamento en la reclamación o presencia de mala fe. También habrá temeridad en peticiones o incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental.
La mala fe también puede probarse si las reclamaciones económico-administrativas tengan unafinalidad exclusivamente dilatoria. Por otro lado, la medida de las costas no se aplica sobre el reclamante si las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente.
El importe derivado del procedimiento se ha marcado en el 2% de la cantidad reclamada ante Hacienda, aunque matizando un mínimo de 150 euros para recursos resueltos por órgano unipersonal y de 500 si el que intercede es un órgano colegiado.
Sin embargo y al contrario de como está establecido en el ámbito jurídico, no podrá interponerse ningún recurso en contra de esta imposición de costas. Esto es, cuando la administración obligue al contribuyente a pagar esa cuantía por considerar que hay mala fe u otro de los motivos, el ciudadano no podrá recurrir esta decisión.