Lo primero que hay que determinar es si los intereses que me están aplicando o reclamando por demora se pueden considerar usurarios o no.
Durante los últimos años han existido varias sentencias que han sentado jurisprudencia sobre cuándo existe usura en España.
El Tribunal Supremo en sentencia de 25 de noviembre de 2015 determinó que es notablemente superior y por lo tanto usurario aquel interés que supere el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la época en la que se concertó el contrato.
Es igualmente relevante la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, la cual concluye que, para que un tipo de interés sea considerado como usurario, habrá que compararlo con el tipo de interés medio de los productos financieros más parecidos para los que el Banco de España recoja estadística en la fecha en cuestión y, además habrá que aplicar un margen de tolerancia menor cuanto más alto sea el tipo de referencia considerado normal.
También se pueden considerar usurarios algunos intereses pactados en el propio préstamo o la falta de transparencia en la contratación.
Reclamar por intereses usurarios o por tu tarjeta revolving con Queipo y Riego Abogados es muy fácil. Analizamos tu caso de forma gratuita y podrás reclamar la devolución de intereses pagados de más de forma gratuita, dado que cobramos a éxito.
Para más información no dudes en llamarnos al teléfono 985 965463, estaremos encantados de atenderte.