El canal de denuncias dentro de la empresa sin la previa implantación de un Compliance Penal o Plan de Prevención de Delitos, no es nada, no sirve. Mal se pueden denunciar aquellos comportamientos que se ignore puedan constituir una infracción.
De otro lado, el Compliance Penal requiere adoptar una serie de medidas de Diligencia Debida, siendo el canal de denuncias un elemento esencial de tales medidas. No obstante, para que se pueda demostrar que la empresa ha ejercido sobre los trabajadores la supervisión necesaria, y para poder demostrar que el plan de Compliance o prevención de delitos es verdaderamente eficaz, ese canal de denuncias debe cumplir unos requisitos.
El canal de denuncias en sí tiene una esencia cultural indiscutible.
Hay culturas, especialmente las del norte de Europa o Estados Unidos, en las que la denuncia expresa una indignación del testigo ante el incumplimiento de una norma, independientemente de las relaciones personales con el infractor; y ello, le impulsa a denunciar el hecho sin atender a las circunstancias del caso concreto y como muestra de su ciudadanía (las normas están para ser cumplirlas por todos, nadie puede estar al margen de la ley).
Sin embargo, en los países latinos o mediterráneos, se experimenta generalmente una tendencia a comportamientos que favorecen al grupo, donde la denuncia se percibe como una traición, considerándose a la justicia como algo que no forma parte de nuestro grupo más cercano.
Por tanto, se puede decir que la cultura que incorpora el Compliance Penal y el canal de denuncias no es propia de nuestro entorno cultural.
Sin embargo, ello no quiere decir que su implantación sea imposible y ahí tenemos el caso de Telefónica. Esta compañía está construyendo la confianza en la utilización del canal de denuncias mediante la aplicación de estas novedosas políticas:
Todo esto que se comenta no es baladí, ni una realidad alejada de España. Téngase en cuenta que a lo largo del próximo año 2021 habrá de transponerse obligatoriamente en España la Directiva (UE) 2019/1937, de protección de los Whistleblowers o denunciantes norma que como mínimo exige la implantación del canal de denuncias en empresas con más de 50 trabajadores.
Luis del Riego Alonso
Abogado de Prevención de Riesgos Penales.
Compliance Officer.