La juez titular del juzgado nº 51 de Madrid se hace las siguientes preguntas en el auto de incoación de diligencias previas:
¿El informe emitido en fecha 2 de marzo de 2020, por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades ¿fue remitido oficialmente a España en qué fecha? ¿a qué autoridades? ¿se recepcionó oficialmente por la Delegación del Gobierno de Madrid? - ¿se instó oficialmente a la Delegación del Gobierno de Madrid que en base al mismo o en base a otro documento oficial - que alertara sobre los peligros para la salud pública debido al coronavirus - se prohibieran las manifestaciones previstas en los días 7 u 8 de marzo de 2020? Por el contrario ¿se dio orden expresa al Delegado del Gobierno de Madrid de no prohibir las manifestaciones al margen de cualquier consideración sanitaria? ¿se adoptó alguna medida de prevención por parte de la Delegación del Gobierno de Madrid?”
Por eso considera que si se contaba o no con tales datos objetivos en el momento de la toma de decisión por parte de la autoridad gubernativa, e incluso, si las manifestaciones que tuvieron lugar en los días 7 y 8 de marzo de 2020 eran susceptibles de perturbar otro bien o derecho protegido por la Constitución, como la vida, “son cuestiones que deberán en su caso acreditarse”.
“Pero en opinión de esta instructora, y con todas las cautelas propias de esta fase inicial de la investigación, resulta imprescindible incoar diligencias previas y practicar diligencias a fin de clarificar éstos y cuantos otros extremos permitan esclarecer si estamos o no ante hechos delictivos”.
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