Evolución jurisprudencial del tribunal supremo: se relajan los requisitos para entender notificada al deudor su inclusión en ficheros de morosos
En diversas Sentencias dictadas en diciembre de 2022, el Tribunal Supremo continúa considerando como requisito esencial del requerimiento de pago la constancia “razonable” de la recepción de la comunicación por el destinatario de la misma, si bien relaja los requisitos para entender probada tal recepción, que será posible por cualquier medio de prueba y no solo por un medio fehaciente.
Así, por ejemplo, la Sentencia nº 959/2022, de 21 de diciembre, considera probada la recepción de un requerimiento remitido por correo ordinario al domicilio del deudor sin que la carta fuera devuelta y sin que constase la falta de recepción por causas ajenas al deudor. Por su parte, la Sentencia nº 960/2022, de 21 de diciembre, considera probada la remisión de dos emails a la dirección electrónica facilitada en el contrato primitivo por el deudor, y por tanto efectuado el requerimiento previo, a los efectos de inclusión posterior en el fichero sin vulnerar el derecho al honor del deudor.
Sin embargo, en la Sentencia nº 946/2022, también del pasado 20 de diciembre, nuestro Alto Tribunal vuelve a rechazar los envíos masivos de notificaciones postales a supuestos deudores como medio hábil para acreditar la recepción por estos del requerimiento, si no consta probada dicha recepción y no consta devolución de los avisos del servicio postal. En el caso enjuiciado en esta Sentencia, se entendió vulnerado el derecho al honor del supuesto deudor incluido en el fichero de solvencia, al no considerarse probada la recepción del requerimiento realizada por esta vía.
Queipo & Riego Abogados, especialistas en materia de vulneración del derecho al honor por indebida inclusión en ficheros de morosos. Oviedo – Madrid. Tel.- 985 965 463.