Breve análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo que absuelve al “pequeño Nicolás” por haberse hecho pasar por un enlace del Gobierno y la Casa Real en un viaje a Ribadeo (Lugo) en 2014
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia (número 471/2023) resolviendo los recursos de casación interpuestos contra la sentencia número 401/2021 de 19/09/2021 de la Sección Décimo séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el caso conocido como “El Pequeño Nicolás”, y ha resuelto absolver a Francisco Nicolás G.I. de los delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo y al agente de policía local Jorge G.H. del delito de cohecho pasivo por el que fueron condenados.
Los magistrados han concluido que la conducta de Gómez Iglesias consistió en una única acción de suplantación: la organización y presencia en una comida con un empresario haciéndose pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.
El alto tribunal ha explicado que la acción del acusado, según el relato de la sentencia, carecía de la nota de pluralidad que demanda el Código Penal. Es decir, la suplantación ha de repetirse en el tiempo. Y ha insistido en que se trataba de “una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente”.
A su juicio, la conjunción de los factores no posibilita el encaje del hecho en el delito de usurpación de funciones públicas. “Se realizó un simple acto de jactancia, atípico penalmente”, según se señala en la Sentencia.
¿Qué entendemos por acto de jactancia?
Un acto de jactancia se da cuando una persona presume de sus logros, habilidades o posesiones de manera excesiva y exagerada, con el fin de impresionar a otros y demostrar su superioridad. Es una forma de exhibicionismo y arrogancia que busca llamar la atención y generar admiración en los demás. Este tipo de comportamiento suele ser visto como negativo y poco genuino, ya que la persona está más interesada en alimentar su ego que en establecer relaciones verdaderas con los demás.
En relación con el delito de cohecho, el Tribunal Supremo ha considerado que, atendidas las concretas circunstancias de este caso, dar una retribución a un agente de policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a toda función pública “no es constitutivo de delito de cohecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en la vía administrativa”.
Paralelamente, el Supremo ha recordado que el delito de cohecho exige que la retribución que se ofrezca o entregue al funcionario lo sea por actos relativos al ejercicio de su cargo y, en este caso, tanto quien dio la retribución como quien la recibió, sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario, lo que elimina la posibilidad de comisión de delito de cohecho activo (por parte del “pequeño Nicolás”) como del pasivo por parte del agente de la policía Local.
En definitiva, y según el Tribunal, en los hechos probados de la sentencia impugnada se declaró que ambos sabían de manera consciente que lo que se iba a hacer era una mascarada, un simulacro y el acto se desarrolló fuera de la localidad en que presta servicios el agente policial y fuera de sus horas de servicio.
Ante estas concretas circunstancias, la sentencia ha concluido que “no hubo compromiso alguno para la función pública y no hubo, por tanto, afectación alguna del bien jurídico protegido por el delito de cohecho”, por lo que absuelve a los acusados del mismo.
En Queipo y Riego, como Abogados Penalistas (Oviedo y Madrid), asesoramos legalmente a personas involucradas en delitos de suplantación de identidad o cohecho. Si deseas más información escríbenos o llámanos al teléfono 985 965 463, donde estaremos encantados de atenderte
pic by noticiasdegipuzkoa