El sector de la contratación pública es uno de los ámbitos en los que debe ponerse una especial atención para evitar prácticas económicas corruptas nocivas para nuestra economía.
Efectivamente, durante una determinada época, parte de nuestra clase política y de algunos sectores económicos se han movido en el tráfico jurídico (público y privado) fuera de los límites de lo legalmente permisible con una sensación de impunidad que, a la postre, se ha demostrado equivocada y muy perjudicial.
El poder judicial, aunque despacio, ha acabado con esa sensación, pero no alcanza más que a poner en evidencia y castigar situaciones de ilegalidad y corrupción que ya se han producido.
Por ello, los programas de compliance penal, son una respuesta preventiva y adecuada, y deben ayudarnos a poner fin a una época de importantes abusos de poder y conflictos de intereses entre lo público y lo privado.
En este sentido, las directivas 2007/66/CE, la 2014/23/UE y la 2014/24/UE de la Unión Europea suponen un hito importante para alcanzar el objetivo de combatir adecuadamente el fraude, el favoritismo, la corrupción e impedir los conflictos de interés en el ámbito de la contratación pública, pues obligan a los Estados miembros a tomar las medidas pertinentes para garantizar la transparencia de los procedimientos de adjudicación y la igualdad de trato de todos los candidatos y licitadores.
Atendiendo a este mandato de la UE, nuestra nueva Ley de Contratos del Sector Público recoge en su preámbulo, "una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y a la prevención de los conflictos de intereses, mediante la cual se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación".
La LCSP, para tratar de evitar el favoritismo, la colusión de intereses y la corrupción, establece expresamente:
Por otro lado, la LCSP establece que las empresas que deseen concurrir a licitación pública deberán acompañar a sus proposiciones una "declaración responsable" en la que, entre otras cosas, tendrán que manifestar que no están "incursas en prohibición de contratar por sí mismas ni por razón de las personas que las rigen".
Los programas de compliance penal deben además acompañarse de la aplicación de políticas orientadas al comercio justo, a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y a la incorporación a la plantilla de personas con discapacidad.
Las empresas deben ir tomando conciencia de que, de cara a poder contratar con las administraciones, los sistemas o protocolos de compliance les interesan por conveniencia, porque todos estos elementos cada día van a ser tomados en mayor consideración por la administración a la hora de decidir la exclusión o no de un licitador o en el momento de otorgar una adjudicación a una empresa en detrimento de otra; hasta el punto de que, la LCSP fija algunas de las políticas de que acabamos de mencionar como criterios determinantes para decidir el desempate entre diversos licitadores.
Así, nos guste o no, lo cierto es que el compliance y la contratación pública van a formar un matrimonio indisoluble que llega para quedarse.