Situación actual del arraigo laboral en España

Situación actual del arraigo laboral en España

El pasado año 2021, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias donde hacía una interpretación mucho más amplia de este canal de solicitud de autorización de residencia legal, habilitando la posibilidad de que muchas personas pudieran acceder a este tipo de permiso en España

Del Arraigo Laboral podemos destacar dos requisitos principales, que son haber permanecido en España durante al menos dos años y haber tenido relaciones laborales de al menos 6 meses de duración

La novedosa  interpretación que se ha hecho desde el Tribunal Supremo, es en relación a la forma en la que podemos acreditar que hemos trabajo durante al menos seis meses en España.  replica watches

Antes de tales sentencias, únicamente  podíamos acreditar la existencia de esa relación laboral mediante  una sentencia judicial o una resolución administrativa de la Inspección de Trabajo.  Por tanto las posibilidades de utilización por los extranjeros  de esta vía eran casi nulas y había temor por muchos motivos de que el ciudadano extranjero utilizase este método para regularizarse. 

En cambio, con  la interpretación del Tribunal Supremo, ahora podemos acreditar que hemos trabajo durante al menos seis meses a través de cualquier documento o prueba admitida en derecho, como puede por ejemplo el informe de vida laboral.

 Sin embargo nuestro gozo quedó en un  pozo desde el momento en que a  la Dirección General de Migraciones no le ha parecido correcta una interpretación tan amplia. 

A consecuencia de ello, en verano de  2021 publicó una Instrucción a través de la cual limita profundamente la interpretación amplia que se deduce de las sentencias del TS antes mencionadas, y que desde luego están dando lugar en la actualidad a muchas denegaciones de las solicitudes de esta autorización y a muchas impugnaciones ante los juzgados de estas resoluciones denegatorias. 

NUEVO ARRAIGO LABORAL

Las oficinas de extranjería de España utilizan hoy día tal instrucción como fundamento de sus denegaciones.  La instrucción establece  múltiples limitaciones a aquella interpretación amplia del Supremo, entre las que destacamos las siguientes: 

  • Excluye a los solicitantes de protección internacional los cuales están trabajando y residiendo en España con su Tarjeta Roja.
  • A los trabajadores que hayan trabajado como autónomos, haciendo por tanto una clara distinción entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia. 
  • Excluye también a todas las relaciones laborales de menos de 30 horas semanales.
  • Tampoco pueden acceder a este permiso los ciudadanos que hayan tenido o tengan la condición de estudiantes en España.

DENEGACIÓN DEL ARRAIGO LABORAL

Estos hechos están produciendo, como decimos,  múltiples e injustas denegaciones de la autorización de residencia por arraigo laboral, pero no olvidemos que la instrucción no tiene rango de ley, por lo que estas resoluciones serán impugnadas una a una ante los tribunales de justicia al objeto de que dicten resoluciones ajustadas a lo que indicó el Tribunal Supremo, pues de lo contrario el arraigo laboral desaparecerá y solo quedará acudir a la figura de arraigo social. 

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española,  desde Queipo y Riego Abogados  te ayudamos con verdaderos expertos en la materia. Escribe ya a riego@queipoyriego.com o llama al 607659399 (también whatsapp) y contactaremos contigo. 

www.addwatch.org