Una Audiencia declara abusivos los gastos por cláusulas suelo

Una Audiencia declara abusivos los gastos por cláusulas suelo

por primera vez tras el fallo del TJUE, una Audiencia declara abusivos los gastos por cláusulas suelo

Como si hubiesen permanecido esperando al TJUE para emitir su fallo, la Audiencia de Las Palmas ha notificado las dos primeras sentencias conocidas que declaran abusivas los gastos de hipoteca derivados de contratos con cláusulas nulas. El tribunal confirma que el banco no puede cargar al cliente gastos del notario, tasación, arancel del registrador (trámite de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad)  así como la controvertida comisión de apertura.  
La Sala  ha dado la razón a sendos particulares en sus litigios contra las entidades bancarias: son ellas las que tienen que asumir los gastos derivados del préstamo (derechos del notario, arancel del registrador de la propiedad, tasación) y los excesos de aplicación de la cláusula suelo, y el cliente solo tiene que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según apunta el Poder Judicial en una nota de prensa a raíz de la cuestión.  

Además, lo que es muy importante, la segunda de las sentencias que vamos a analizar, condena al banco al pago de las costas generadas no solo en la alzada sino también en la primera instancia, “para salvaguardar el interés del consumidor y evitar el efecto disuasorio”.

Dos sentencias pioneras
En el primer caso, derivado de un recurso interpuesto por un particular contra la sentencia que desestimaba su petición de nulidad en la aplicación de la cláusula suelo, la Sala, formada por los magistrados María Elena Corral Losada, Jesús Ángel Suárez Ramos (ponente) y Margarita Hidalgo Bilbao, ha observado la doctrina fijada por la sentencia del TJUE el pasado 9 de julio: el banco no suministró al cliente, con anterioridad a la firma del contrato, toda la información necesaria sobre los beneficios o inconvenientes de esta cláusula.
“En particular”, dice el fallo, “no consta información previa sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo aplicable”.
En consecuencia, el Tribunal estima el recurso contra el fallo que dio la razón al banco y declara la nulidad del documento privado firmado entre la entidad y el cliente por el que se eliminó la cláusula suelo (con el que el particular renunció al cobro de las cantidades cobradas en exceso), condenando al banco a realizar un nuevo cuadro de amortización “sin límite mínimo de interés” y a la devolución “de las cantidades cobradas en exceso desde el inicio del contrato, con los intereses legales desde el momento de cada pago”.
La doctrina del jueves pasado
En el segundo caso, la Sala, formada por los magistrados Juan José Cobo Plana, María Elena Corral Losada y Jesús Ángel Suárez Ramos (ponente), aplica el recentísimo fallo del Tribunal residenciado en Luxemburgo del pasado jueves 16 de julio y, en una sentencia dictada el 21 de julio y notificada a las partes ayer, miércoles, confirma que la comisión de apertura y la cláusula de gastos (la que carga al cliente los honorarios del notario, del registrador de la propiedad y del tasador) son “abusivos”.
La Sala confirma la sentencia de primera instancia que ya había dado la razón a los particulares y desestima el recurso que había presentado la entidad bancaria. Además, condena al banco al pago de las costas generadas no solo en la alzada sino también en la primera instancia, “para salvaguardar el interés del consumidor y evitar el efecto disuasorio”.

Si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en contactar con Queipo y Riego Abogados
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Fuente: Noticias Jurídicas.