Prevención blanqueo capitales

Prevención blanqueo capitales

Te asesoramos con tu patrimonio

Para muchos de los Estados occidentales, el blanqueo de capitales es una de las principales preocupaciones. La prevención, evitando el blanqueo de capitales, ayuda sin duda en la batalla contra la delincuencia y el terrorismo, que se financian con grandes cantidades de dinero.

Algunos atentados de gran repercusión, como los de Nueva York o de Madrid, aumentaron la preocupación y movieron a cambios normativos que incrementan las obligaciones que Entidades Financieras y otro tipo de empresas del sector servicios deben cumplir para prevenir el blanqueo de capitales.

Desde nuestro despacho intentamos ofrecer los servicios necesarios para que se cumpla la normativa y evite los riesgos asociados al blanqueo de capitales. 

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SUJETOS OBLIGADOS

Además del Sector Financiero y los Notarios, que ya están registrados ante la Agencia, existen:

Sujetos obligados del Régimen General:

Aseguradoras y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.

Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio o gestión de transferencias, con inclusión de las actividades de transferencia internacional realizadas por los servicios postales.

Sujetos obligados del Régimen Especial:

Auditores, Contables externos o Asesores fiscales.

Actividades de promoción inmobiliaria, agencia, intermediación en la compraventa de inmuebles

Abogados y Procuradores, cuando participen:

En la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.

En la gestión de fondos, valores u otros activos.

En la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores.

En la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias (trust), sociedades o estructuras análogas.

Estos últimos, cuando actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria. Comercio de joyas, piedras y metales preciosos. 

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Comercio de objetos de arte y antigüedades.

Actividades de inversión filatélica y numismática.

Transporte profesional de fondos o medios de pago.

Comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

Casinos de juego.

SERVICIOS DE LA FIRMA


Nuestros servicios se centrarán en la adecuación del sujeto obligado a las exigencias de la Ley y su normativa de desarrollo. El trabajo que desarrollarán nuestros técnicos, vendría a suponer la ejecución de las siguientes tareas:


Servicio básico inicial:


Análisis de la Actividad.

Elaboración de las políticas y procedimientos adecuados para las empresas.

Elaboración de una política de admisión de Clientes.

Comunicación del representante ante el SEPBLAC.

Elaboración Manual de Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Servicio de mantenimiento:


Información sobre políticas y procedimientos para la correcta aplicación de las medidas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo por parte del Obligado.

Recomendaciones.

Formación del personal de la empresa.

Auditorías Anuales Obligatorias en su caso.

PRINCIPALES OBLIGACIONES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS


Exigirán la presentación de los documentos acreditativos de la identidad de sus clientes, habituales o no y recabarán información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial.

Examinarán con cuidadosa atención, cualquier operación que, por su naturaleza, pueda estar aparentemente vinculada al blanqueo de capitales.

Conservarán durante diez años los documentos o registros correspondientes que, con fuerza probatoria, acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y las relaciones de negocio de sus clientes con la entidad.

Colaborarán con el Servicio Ejecutivo y a tal fin comunicarán inmediatamente cualquier hecho u operación sospechosa de estar relacionada con el blanqueo de capitales, así como cualquier circunstancia relacionada con dichos hechos u operaciones que se produzca con posterioridad.

Comunicarán mensualmente al Servicio Ejecutivo las operaciones establecidas en el art. 7 del Reglamento de la L 19/1993, 28 de diciembre y en la Orden EHA/1439/2006, 3 de mayo (reporting sistemático). Los sujetos obligados por el Régimen Especial no estarán obligados a la realización del reporting sistemático

Colaborarán con el Servicio Ejecutivo facilitando la información que éste requiera en el ejercicio de sus competencias.

Se abstendrán de ejecutar cualquier operación susceptible de ser comunicada al Servicio Ejecutivo, sin haber efectuado previamente dicha comunicación.

No revelarán al cliente ni a terceros las actuaciones que estén realizando en relación con sus obligaciones derivadas de la normativa en vigor sobre Prevención de Blanqueo de Capitales.

Establecerán procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. Si en número de empleados es inferior a 25 el titular de la actividad desempeñará las funciones de órgano de control interno y de comunicación.

Adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

Aún cuando no lo exijan las correspondientes leyes o reglamentos locales, velarán para que sus sucursales y filiales en el extranjero tengan establecidos procedimientos internos adecuados para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.

Los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación serán objeto de examen anual por un experto externo. Los sujetos obligados por el Régimen Especial podrán optar por realizar el examen externo cada tres años, siempre que anualmente evalúen internamente por escrito la efectividad operativa de sus procedimientos y órganos de control interno y de comunicación.

INFRACCIONES Y SANCIONES:


Se consideran infracciones graves, el incumplimiento de:


La obligación de identificación de los clientes.

La obligación de examen especial de determinadas operaciones.

La obligación de conservación de documentos.

La obligación de colaboración con el SEPBLAC.

La obligación de abstención de ejecución de operaciones.

La obligación de establecer medidas de control interno.

La obligación de formación de los sujetos obligados y su personal.

La no adopción de medidas correctoras propuestas por el Servicio Ejecutivo.

La obligación de declaración del origen, destino y tenencia de los fondos en los supuestos legalmente establecidos.

Sanciones:


Entidad:

Amonestación privada, o pública, y

Multa cuyo importe mínimo será de 6.010,12 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, ó 150.253,06 €.

Administradores o directivos responsables de la infracción:

Amonestación privada, o pública, o suspensión temporal del cargo, y

Multa mínima de 3.000 € y máxima de 60.000 €.

Muy Graves:

El incumplimiento del deber de confidencialidad

El incumplimiento del deber de comunicación de operaciones (reporting sistemático)

El incumplimiento injustificado por el sujeto obligado del deber de comunicación de operaciones cuando algún directivo o empleado de la entidad hubiera puesto de manifiesto a los órganos de control interno la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales.

Negativa o resistencia a proporcionar una información concreta solicitada por el SEPBLAC mediante requerimiento escrito.

Las infracciones tipificadas como graves, cuando durante los cinco años anteriores la entidad infractora hubiera sido condenada en sentencia firme por un delito de los recogidos en el artículo 344 bis, h) o i), del Código Penal o de encubrimiento o receptación en relación con las actividades enumeradas en el artículo 1,1 de la L 19/1993, o sancionado en resolución firme, al menos, por dos infracciones administrativas de las establecidas en la L 19/1993.

LEGISLACIÓN NACIONAL:


Ley 10/2010, de 28 de abril.

Ley 19/2003, de 4 de julio.

Ley 19/1993, de 28 de diciembre.

Real Decreto 54/2005, de 21 de enero.

Real Decreto 998/2003, de 25 de julio.

Real Decreto 925-1995, de 9 de junio.

Orden EHA/114/2008, de 29 de enero.

Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio.

Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo.

Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre.

Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre.

LEGISLACIÓNINTERNACIONAL:


Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1/08/06.

Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26/10/05.

Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4/12/01.

Cuarenta recomendaciones GAFI.

Principios Wolfsberg.

ENLACES:


Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac)

Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales

Banco de España

Dirección General del Tesoro

CNMV

Ministerio de economía

GAFI

Grupo de Acción Financiera del Caribe

Grupo de Acción Financiera de Sudamérica

Grupo Egmont

Principios Grupo Wolfsberg

International Money Laundering Information Network