Muchas veces propietarios y administradores de fincas nos preguntan si se puede instalar una cámara de videovigilancia libremente en plaza de garaje particular, y la respuesta es que sólo se pueden instalar si se cumplen los siguientes requisitos que señala la AEPD:
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS Se aplicará siempre que el garaje forme parte de un espacio compartido por el que puedan transitar el resto de los propietarios o terceros que acceden al mismo.
REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO Previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento. Se trata de un documento interno. La AEPD ofrece en su Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de un modelo de registro de actividades.
DERECHO DE INFORMACIÓN En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales . Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados el resto de la información a la que se refiere el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
INSTALACIÓN Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de la plaza de garaje, previa autorización de la Junta de Propietarios que deberá constar en las actas correspondientes. No se captarán imágenes de plazas de aparcamiento ajenas. Tampoco podrán captarse imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros. La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
MONITORES Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que puedan ser accesibles por personas distintas. Si el acceso se realiza con conexión a Internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por la persona que pueda acceder a dichas imágenes. Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
SISTEMA DE GRABACIÓN El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña. Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado. Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y serán conservadas para su posible entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otro fin. La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare a éste para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran.
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