Sí es posible hacerlo alegando que vuestra pareja es estable y aportando la documentación necesaria que pruebe la estabilidad de tal relación y presentando además el resguardo de que tu matrimonio se está inscribiendo en el registro Civil correspondiente.
Todo ello al amparo de lo dispuesto en el apartado 4.b) del artículo 2. Bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Si tienes alguna duda sobre este tema no dudes en contactar con nosotros, Queipo y Riego Abogados de Extranjería. 985 965463. Oviedo – Madrid.