¿Pueden las personas jurídicas incurrir en el delito de insolvencia punible?

¿Pueden las personas jurídicas incurrir en el delito de insolvencia punible?

Todos los días nos encontramos con datos sin duda preocupantes sobre el elevado número de empresas que se están viendo abocadas a situaciones de insolvencia a raíz de la caída de su facturación en los últimos tiempos.

Hay que tener en cuenta que ciertas conductas que puedan realizar las compañías en los momentos previos al concurso o una vez incursa la empresa en el mismo podrían generar un riesgo penal.

Este riesgo no se circunscribe a las concretas personas físicas que lleven a cabo tales conductas, sino que también puede entrañar responsabilidad penal para la propia  persona jurídica en el seno de la cual se produzca el eventual perjuicio a los acreedores. 

Actualmente, el Código Penal aborda esta temática en  los artículos 259 a 261 bis, donde se recogen las llamadas insolvencias punibles,

Centrándonos en el análisis de las insolvencias que se consideran delictivas distinguimos los siguientes  supuestos:

  • En primer lugar, de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 259, son culpables del delito genérico de insolvencia punible aquellos que:Cometan una serie de conductas por acción u omisión contrarias al deber de diligencia del empresario detalladas en el artículo 259 del Código Penal,  que se agrupan en dos subgrupos diferenciados:

                a) De un lado, se proscriben conductas encaminadas a reducir los activos con los que cuenta la entidad para hacer frente a los pagos a sus acreedores, por ejemplo, mediante disposiciones de efectivo, ocultación de bienes, ventas a pérdida, asunción de créditos simulados, participación en negocios especulativos sin justificación económica, u otros actos que, en conclusión, tratan de “vaciar patrimonialmente” la empresa y,

            b) De otro, se sancionan conductas que tratan de dificultar que un tercero pueda conocer la verdadera situación económico-patrimonial en la que se encuentra el deudor: comisión de irregularidades contables, destrucción de documentación que el empresario está obligado a conservar, no llevanza de contabilidad, etc.

  • Estas conductas estén encaminadas a causar o agravar dolosamente la situación de insolvencia generalizada del deudor.
  • El deudor haya dejado de cumplir con sus obligaciones exigibles o haya sido declarado en concurso.

En segundo lugar, son culpables del delito de favorecimiento de acreedores contenido en el artículo 260 del Código Penal aquellos que, encontrándose en situación de insolvencia actual o inminente o una vez ya declarado el concurso realicen actos de disposición patrimonial encaminados a favorecer a unos acreedores con posposición del resto, aun cuando traten de satisfacer una deuda que sea debida y legítima.

Por último, el artículo 261 regula el delito de presentación de datos falsos en procedimiento concursal, sancionando a aquellos que en procedimiento concursal presentaren a sabiendas datos falsos sobre su estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de concurso.

Al margen de las penas que se puedan imponer a las personas físicas que resulten declaradas penalmente responsables, la comisión de una insolvencia  punible conlleva igualmente responsabilidad penal para las empresas a quienes esos individuos representan o para las que trabajan, las cuales podrían ser condenadas a importantes multas que superan los nueve millones de euros, de acuerdo con el art. 261 bis del CP, así como a las distintas penas contenidas en el artículo 33.7 b) a g) del Código Penal, entre las cuales se incluye la suspensión temporal de actividades empresariales, la clausura temporal de locales y establecimientos, la prohibición de obtener subsidios y ayudas públicas, la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores e incluso la disolución definitiva de la sociedad, entre otras.

Luis del Riego Alonso

Abogado y compliance officer

Queipo y Riego Abogados

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